T-548 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gladys Del Socorro Vanegas·Demandado Alcaldia De Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que lleva 20 años desempeñándose como vendedora de la plaza de mercado del municipio de Bello (Antioquia).
Considera que sus derechos fueron vulnerados por la entidad demandada, al no haber sido notificada de la orden de desalojo y demolición del inmueble donde realiza sus actividades laborales, las cuales fueron programadas en virtud por las graves afecciones que presenta, lo cual pone en riesgo la integridad de sus ocupantes.
Por su parte, la administración municipal afirmó que la problemática de la plaza de mercado está en proceso de compensaciones por la inminencia de un desastre y la situación de las personas que ejercen sus actividades dentro del inmueble, las cuales fueron censadas previamente.
Adujo igualmente que la peticionaria no se encuentra registrada ni caracterizada como vendedora de la plaza y que tampoco será desalojada, por cuanto se verificó que ella no ejerce su actividad económica dentro de la estructura física de la misma.
La Corte concluyó que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por tres razones: 1º.
La acción popular que se alega incumplida no se ocupa de la situación de la peticionaria; 2º.
No existe evidencia de violación o amenaza de derechos y, 3º.
Se tienen otros medios de defensa-
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito el 13 de enero de 2019, y en su lugar, declarar improcedente las pretensiones de la accion de tutela invocada por Gladys del Socorro Vanegas Jaramillo.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.