Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2022

T-318 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Anacona Joaqui Jose Benito Y Otro·Demandado Alcaldia Municipal De San Agustin Huila Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo, Igualdad, Mínimo Vital Y Dignidad Humana, Solicitud De Indemnización De Perjuicios Por Afectación Con Obra Pública. Improcedencia Por Incumplimiento Del Presupuesto De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo, Igualdad, Minimo Vital Y Dignidad Humana
  • Indemnización de perjuicios por realización de obra pública que afecto lote de terreno usufructuado por adulto mayor
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Prestaciones Economicas
  • Improcedencia por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad y no acreditarse un perjuicio irremediable
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes aducen que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la dignidad humana, al haber destruido las mejoras en un lote de terreno que afirman es de su propiedad, pero en el que no residen, porque se encuentran bajo la custodia de sus hijos mayores de edad Por su parte, la entidad territorial alegó que ello se debió al hecho de adelantar la construcción de una obra de alcantarillado, además de la necesidad de restituir el bien inmueble, por tratarse de un bien fiscal.

Los demandantes pidieron a la entidad territorial la indemnización por los perjuicios ocasionados con la destrucción de las mejoras y al juez constitucional la reubicación y la reparación por dichos perjuicios.

La alcaldía accionada sostuvo que el lote de terreno objeto de la controversia era de su propiedad y que por tanto no podía ser objeto de titularización alguna, pues sobre ese tipo de terrenos suelen adelantarse obras para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios.

La Corte encontró que la tutela es IMPROCEDENTE porque no cumplió con el requisito de subsidiariedad, en la medida en que no se evidenció vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales de los actores por estar en disputa la titularidad del derecho de dominio; existir controversia sobre aspectos que no están definidos como la posible ocupación irregular del lote de terreno, la existencia y naturaleza de las mejoras y su eventual explotación económica, así como la suficiencia de la presunta indemnización reconocida en especie ; los peticionarios no demostraron la magnitud y condición de la afectación causada con el derribo de las mejoras, ni mucho menos que de estas derivaran su mínimo vital o subsistencia digna; lo que, de paso, llevó a no dar por acreditada ninguna de las circunstancias excepcionales reconocidas en la jurisprudencia constitucional para lograr el reconocimiento de una pretensión económica por vía de tutela, así como tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable que hiciera factible la protección por dicho medio como medida transitoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pitalito, Huila, que, a su vez, confirmó el dictado el 16 de diciembre de 2021 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, Huila, en el que se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Delia Urrutia de Burbano y José Benito Anacona Joaquí en contra de la Alcaldía Municipal de San Agustín, Huila, y otros.
  3. SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, Regional Huila, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, brinde acompañamiento a los actores en caso de haberse ejercido en su contra alguna acción de protección de bienes inmuebles por parte de la Alcaldía municipal de San Agustín. Lo anterior, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.