T-042 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Angela Uchubanda De Cabezas·Demandado Municipio De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando a través de la figura de la agencia oficiosa, pretende que se le adjudique a ella el apoyo transitorio que recibe su cónyuge, con el fin de que ella administre el patrimonio de él y actúe en su nombre para la protección de sus derechos.
Al verificar los requisitos que darían paso a la acción de tutela como mecanismo transitorio, concluyó la Corte que no se cumplen los presupuestos de legitimación en la causa por pasiva y subsidiariedad.
El primero, debido a que no hay ninguna acción u omisión por parte de las entidades accionadas que haya violado, viole o amenace alguno de los derechos de los que es titular el agenciado y, el segundo, porque existe un mecanismo judicial establecido por el legislador para alcanzar la pretensión de la accionante, el cual es el proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio contemplado en el artículo 54 de la Ley 1996 de 2019, que se tramita ante los jueces de familia bajo las reglas del proceso verbal sumario.
Con base en lo anterior se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela y se instó a la peticionaria para que promueva ante un juez de familia el proceso judicial de adjudicación de apoyos y, si es necesario, acuda a un consultorio jurídico de una universidad pública o privada, en donde encontrará asesoría jurídica y acompañamiento para adelantar ese trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta en el Auto del 13 de octubre de 2021.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Santiago de Cali, el 29 de abril de 2021, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela formulada por Ángela Uchubanda de Cabezas, en calidad de agente oficiosa de Juan Néstor Cabezas Quiñones, contra el municipio Santiago de Cali - Oficina de Pagaduría y el Banco BBVA.
- TERCERO. INSTAR a Ángela Uchubanda de Cabezas para que promueva ante un juez de familia el proceso judicial de adjudicación de apoyos y, si es necesario, acuda a un consultorio jurídico de una universidad pública o privada, en donde encontrará asesoría jurídica y acompañamiento para adelantar ese trámite judicial.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.