T-103 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan De Jesus Vega Angel Y Otro·Demandado Secretaria Distrital De Integracion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Desde mediados del año 2016, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá implementó un proyecto denominado “envejecimiento digno, activo y feliz”, el cual contempla cuatro programas enfocados a la atención de los adultos mayores de la ciudad.
Uno de esos programas se denomina “centros día” y en él se prioriza la atención de las personas según sean víctimas de la violencia, estén solos, mayores dentro de los solicitantes, se encuentren en situación de discapacidad y estén registrados en el censo indígena.
Los accionantes indicaron que asisten desde hace más de tres años a este programa, donde adelantan distintas actividades y reciben desayuno, almuerzo y refrigerio cuatro días a la semana cuando alcanzan a obtener un cupo.
Con la acción de tutela pretenden los actores que se ordene abrir nuevos centros para aumentar la capacidad de los mismos y, con ello, poder asistir sin restricción alguna.
Así mismo, piden que se inapliquen los criterios de priorización establecidos.
La accionada adujo que los centros día operan toda la semana y que si bien únicamente en cuatro días se suministra alimentación a los asistentes, ello se debe a que el objetivo del programa abarca diferentes acciones más allá del componente de nutricional, en tanto busca también el fortalecimiento de las áreas psicológica, artística, deportiva, social y cultural de los adultos mayores a través de distintas actividades rotativas, diferentes al suministro de desayunos, almuerzos o refrigerios.
La Corte confirmó las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y porque los peticionarios no demostraron la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutela expedidos dentro de los procesos de la referencia por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogota, el 5 de julio de 2019 (T-7532504), y por el Juzgado 27 Civil Municipal de la misma ciudad, el 8 de julio de la mencionada anualidad (T-7541195).
- SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.