Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2017

T-227 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Rafael Leonardo Granados Cardenas Y Otro·Demandado Corporacion Autonoma Regional De Santander Y Otros

Tema · dato duro
Rellenos Sanitarios Como Dispositivos De Saneamiento Ambiental Y Generadores De Impactos Susceptibles De Afectar Derechos Fundamentales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Improcedencia por cuanto Corporación Autónoma Regional ha adoptado una serie de medidas para que se corrijan las contingencias evidenciadas en la operación de relleno sanitar
Derecho A La Salud, Al Ambiente Sano Y A La Salubridad
  • Orden a empresa de servicios públicos superar irregularidades en operación de relleno sanitario
  • Vulneración por Empresa de servicios públicos al exponer a población residente en inmediaciones de relleno sanitario a sustancias contaminantes
Justicia Ambiental Y Control Ambiental
  • Jurisprudencia constitucional
  • Caso en que se evidencia un inadecuado control ambiental en un relleno sanitario
Relleno Sanitario
  • Control ambiental en el licenciamiento, construcción y operación
  • Justicia ambiental en el licenciamiento, construcción y operación
  • Como dispositivo de saneamiento ambiental y, a la vez, generador de impactos susceptibles de derechos fundamentales
  • Impactos ambientales
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela se atribuye a las entidades demandadas la vulneración de derechos por las acciones y omisiones en torno al licenciamiento, construcción y operación de un relleno sanitario.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La función de los rellenos sanitarios como dispositivos de saneamiento ambiental y generadores de impactos susceptibles de afectar derechos fundamentales. 2º.

Las nociones de justicia ambiental y, 3º.

El control ambiental en el licenciamiento, construcción y operación de dichos proyectos de disposición final de residuos.

Se declara improcedente la solicitud de protección del derecho al debido proceso administrativo, por el presunto desconocimiento de la normatividad vigente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en el procedimiento de otorgamiento de la licencia ambiental para la construcción del proyecto de disposición final de residuos sólidos en el predio Yerbabuena, del sector de Patico Bonito del municipio de Barrancabermeja.

Se declara la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de amparo del derecho a la integridad personal presuntamente desconocidos por la Policía Nacional y se concede el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la salud, el agua y al debido proceso administrativo, y por conexidad, se amparan los derechos colectivos al ambiente sano, a la salubridad pública y a la moralidad administrativa.

Se imparten una serie de órdenes concretas para garantizar el efectivo goce de la protección otorgada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto mediante Auto del 2 de octubre de 2015, asi como la medida provisional adoptada a traves de proveido del 29 de octubre siguiente.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos de tutela expedidos por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 28 de enero de 2015, y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de marzo de 2015, dentro del proceso T-4836791, asi como por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, el 29 de diciembre de 2014, dentro del proceso T-4917401; en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de proteccion del derecho al debido proceso administrativo por el presunto desconocimiento de la normatividad vigente por parte de la Corporacion Autonoma Regional de Santander en el procedimiento de otorgamiento de la licencia ambiental para la construccion del proyecto de disposicion final de residuos solidos en el predio "Yerbabuena" ubicado en el sector de Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja.
  4. TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de tutela expedidos por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 28 de enero de 2015, y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de marzo de 2015, dentro del proceso T-4836791, asi como por el Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, el 29 de diciembre de 2014, dentro del proceso T-4917401; y en su lugar:
  6. 1. DECLARAR la carencia actual de objeto de la solicitud de proteccion del derecho a la integridad personal presuntamente desconocido por la Policia Nacional por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia286.
  7. 2. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al agua y al debido proceso administrativo, asi como por conexidad los derechos colectivos al ambiente sano, a la salubridad publica y a la moralidad administrativa de los accionantes.
  8. CUARTO. ORDENAR a la empresa de servicios publicos Rediba S.A. que de manera inmediata y de conformidad con el alcance fijado en la parte considerativa de esta providencia287, adopte las medidas y procedimientos tecnicos y administrativos necesarios para:
  9. 1. Dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la licencia contenida en la Resolucion DGL No. 1121 de 2014, en especial, de las obligaciones relacionadas con el plan de manejo ambiental y con las medidas sociales de compensacion decretadas en favor de la comunidad de Patio Bonito.
  10. 2. Superar las irregularidades evidenciadas en la operacion del relleno sanitario de Patio Bonito por parte de la Corporacion Autonoma Regional de Santander.
  11. 3. Acoger las recomendaciones tecnicas efectuadas en el concepto rendido en sede de revision por la ingeniera ambiental y sanitaria Yamile Andrea Moreno Saboya y por el hidrologo Guillermo Olaya Triana, funcionarios del Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales.
  12. QUINTO. ORDENAR a la Corporacion Autonoma Regional de Santander que, en ejercicio de sus funciones:
  13. 1. Realice un seguimiento permanente de las actuaciones adelantadas por la empresa de servicios publicos Rediba S.A. para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, prestando especial atencion a las medidas que se adopten con el fin de superar la irregularidades relacionadas con el tratamiento de los lixiviados, la correcta clasificacion de basuras y el manejo de residuos peligrosos, asi como el respeto de la normatividad forestal y de prevencion de contaminacion de fuentes hidricas.
  14. 2. De manera inmediata, inicie una investigacion con el proposito de determinar: (i) el posible uso inadecuado de polvora en el relleno sanitario para ahuyentar aves, (ii) la presunta intervencion ambiental irregular de los predios aledanos al relleno, y (iii) el supuesto desconocimiento de los linderos estipulados en la licencia ambiental contenida en la Resolucion DGL No. 1121 de 2014.
  15. 3.1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta Sentencia, realice una valoracion de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la construccion y operacion del relleno sanitario de Patio Bonito y, con base en ella, ejecute una revision de los terminos en los cuales se concedio la licencia ambiental, determinando si resulta necesario modificar o revocar, total o parcialmente, dicho acto administrativo.
  16. 3.2. Al respecto, sin perjuicio de la exhaustiva revision de la licencia ambiental del proyecto de disposicion final de residuos solidos que debera realizarse, la Corporacion Autonoma tendra que:
  17. (i) Determinar si resulta pertinente construir de manera anticipada la planta de tratamiento de lixiviados contemplada en los planes que sirvieron como sustento para el otorgamiento de la licencia ambiental; y,
  18. (ii) Previa participacion de la comunidad residente en el area de influencia del relleno sanitario, ampliar las medidas de compensacion social establecidas en la licencia ambiental a su favor, garantizandoles como minimo a las viviendas identificadas en el censo efectuado por la Alcaldia de Barrancabermeja el 17 de noviembre de 2015, el acceso a agua potable, la recoleccion de basuras, y sistemas de manejo y tratamiento de aguas residuales domesticas, asi como de ventilacion. De igual manera, debera asegurarse que la escuela "La Gloria" ubicada al frente del proyecto goce tambien de dichos beneficios.
  19. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Barrancabermeja que:
  20. 1. En el termino de seis (6) meses contados a partir de la comunicacion de esta Sentencia, establezca un plan de contingencia para que en caso de que la autoridad ambiental considere pertinente adoptar como medida de proteccion el cierre del relleno sanitario, la misma se haga efectiva sin afectar las prerrogativas de la poblacion y la adecuada prestacion del servicio publico de aseo en la ciudad.
  21. 2. Continue garantizando el acceso al agua que requieren los residentes de la comunidad aledana al relleno sanitario para satisfacer sus necesidades basicas, como lo venido haciendo hasta el momento en atencion de la medida provisional decretada el 29 de octubre de 2015, mientras que, en cumplimiento de las medidas de compensacion establecidas en la licencia ambiental y en su eventual modificacion, se asegure el suministro del recurso hidrico a dicha poblacion.
  22. SEPTIMO. REMITIR, por conducto de la Secretaria General, copia de esta Sentencia a la Regional del Magdalena Medio de la Defensoria del Pueblo con el fin de que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, haga seguimiento a la ejecucion de este fallo y preste acompanamiento a la comunidad asentada en el area de influencia del relleno sanitario de Patio Bonito.
  23. OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.