T-272 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Agustin Pushaina·Demandado Ministerio De Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resultan insuficientes en algunos casos para proteger los derechos de los grupos étnicos
- Orden a Autoridad Nacional de Licencias Ambientales determinar si con ocasión de ampliación de estación compresora de gas, deben modificarse o no las medidas de compensación social estab
- Marco normativo
- Dimensiones
- Concepto
- Definición
- Definición
- Alcance
- Fundamento constitucional
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en calidad de autoridad tradicional de la comunidad Guamachito del Resguardo Indígena Wayuu Lomamato, aduce que las autoridades demandadas vulneraron derechos fundamentales de su grupo étnico, debido al inadecuado control ambiental de las obligaciones establecidas en la licencia del proyecto de ampliación y operación de la estación compresora de Gas de Hatonuevo y, al desconocimiento de las dimensiones de justicia ambiental en el licenciamiento de dicha obra, en especial, el factor participativo de la mencionada comunidad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Control ambiental. 2º.
Justicia ambiental, enfatizando su dimensión participativa en tratándose de grupos étnicos. 3º.
El principio de la diversidad étnica y cultural y, 4º.
El derecho a la consulta previa.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de la Guajira, el 8 de abril de 2016, y por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 8 de septiembre de la misma anualidad, dentro del proceso de amparo de la referencia; y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la participacion, al debido proceso administrativo, al medio ambiente y a la igualdad de la comunidad Guamachito del Resguardo Indigena Wayuu Lomamato.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que:
- (i) Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicacion de la presente Sentencia, inicie un procedimiento administrativo con el fin de verificar y hacer seguimiento a las afirmaciones de la comunidad accionante en relacion con la inadecuada operacion de la estacion compresora de gas de Hatonuevo. En ese sentido, en caso de evidenciarse el desconocimiento de las observaciones ambientales realizadas en el ano 2009 y 2016 por la entidad, se debera examinar tambien la procedencia de imponer las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009.
- (ii) Dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta Sentencia, realice una valoracion de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la construccion, la ampliacion y la operacion de la estacion compresora de gas de Hatonuevo en la comunidad Guamachito del Resguardo Indigena Wayuu Lomamato y, con base en dicho diagnostico y previa participacion del mencionado grupo etnico, determine si deben ampliarse o no las medidas de compensacion social y de mitigacion que se han establecido en los actos de licenciamiento de la referida obra.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que coordine los espacios de participacion que se establezcan para la intervencion de la comunidad Guamachito del Resguardo Indigena Wayuu Lomamato con el proposito de definir la necesidad de ampliar o no las medidas de compensacion establecidas con ocasion de la construccion, ampliacion y operacion de la estacion compresora de gas de Hatonuevo.
- CUARTO. INSTAR a la Empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. -TGI- para que: (i) cumpla las obligaciones establecidas en la licencia ambiental que le permitio construir, ampliar y, en la actualidad, operar la estacion compresora de gas de Hatonuevo; (ii) acate los requerimientos de la autoridad ambiental oportunamente; y (iii) facilite y asista a los espacios de participacion que se establezcan para garantizar la justicia ambiental de dicho proyecto en relacion con la comunidad Guamachito del Resguardo Indigena Wayuu Lomamato.
- QUINTO. REMITIR, por conducto de la Secretaria General, copia de esta Sentencia a la Regional de la Guajira de la Defensoria del Pueblo con el fin de que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, haga seguimiento a la ejecucion de este fallo y preste acompanamiento a la comunidad Guamachito del Resguardo Indigena Wayuu Lomamato.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.