Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2018

T-103 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Eder Eduardo Espitia Estrada·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Supersalud Al Trasladar A Los Usuarios De Epsi Intervenida A Otras Eps Que Carecian De Enfoque Diferencial De Atencion De Indigenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Alcance y subreglas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Derecho A La Salud De Miembros De Comunidades Indigenas
  • Desarrollo normativo interno del enfoque diferenciado
  • Enfoque diferenciado
Derecho A La Salud Y El Respeto A La Identidad Etnica Y Cultural De Comunidades Indigenas
  • Fundamento normativo
  • Normas específicas que rigen la prestación del servicio de salud
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Vulneración por Supersalud al trasladar a usuarios de EPS intervenida, a otras EPS que carecían de enfoque diferencial de atención a indígenas
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Consulta Previa De Medidas Legislativas A Comunidades Etnicas
  • Métodos interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Reiteración de jurisprudencia
Medidas Provisionales
  • Oportunidad para pronunciarse sobre solicitud
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Representante Legal del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre interpuso la acción de tutela en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, por hechos relacionados con la toma de posesión de los bienes, haberes y créditos de la Empresa Promotora de Salud Indígena MANEXKA EPSI y la consecuente intervención forzosa y liquidación.

Dicha determinación se tomó con base en los riesgos operacionales que afectaban la prestación del servicio de salud para los afiliados, información que se sustentó en varios informes expedidos en el marco del procedimiento de vigilancia especial abierto un año antes.

El ente de control ordenó trasladar a los usuarios a otra E.P.S. y nombrar un liquidador para que llevara a E.P.S. a su extinción.

Según el accionante.

Esta actuación desconoció los derechos a la consulta previa y al debido proceso de la comunidad étnica que representa.

Luego de analizar la procedencia de la acción de tutela se aborda temática relacionada con: 1º.

El principio de diversidad cultural y étnica. 2º.

El derecho fundamental a la consulta previa y ámbitos de protección y, 3º.

La prestación del servicio a la salud en comunidades indígenas.

La Corte concluye que la accionada quebrantó el derecho a la consulta previa del pueblo Zenú, al trasladar a los usuarios a otras E.P.S. que carecían de enfoque diferencial de atención a indígenas Así mismo, por omitir realizar una concertación con la comunidad después de su remisión.

Precisa, que dicha medida afectaba de manera directa a la colectividad al perturbar su identidad cultural y étnica y que la entidad usurpó las competencias de autogobierno de ese grupo y desconoció la aceptabilidad del derecho a la salud, al permitir la prestación de este servicio sin revisar la costumbre y la cosmovisión de dicho pueblo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. NEGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional formulada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en relación con la cesación de efectos de los fallos de instancia proferidos en el trámite de tutela de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo emitido, el 14 de junio de 2017, por parte de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el 2 de mayo de 2017, por el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, que amparó el derecho fundamental a la consulta previa por la ausencia de concertación en cuanto al traslado de afiliados de MANEXKA EPSI a otras empresas promotoras de salud. A su vez, se confirmará la decisión de improcedencia de la tutela pretendida que se adoptó en relación con el derecho al debido proceso.
  4. Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo emitido, el 14 de junio de 2017, por parte de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el 2 de mayo de 2017, por el Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, que amparó el derecho de consulta previa por la ausencia de concertación en cuanto a la toma de posesión de bienes, haberes y créditos, así como por la intervención forzosa con fines de liquidación de MANEXKA EPSI, y ordenó dejar sin valor y efecto las Resoluciones 00527 del 27 de marzo de 2017 y 001767 del 9 de junio de 2017, devolver a MANEXKA EPSI todos los bienes y haberes que fueron objeto de posesión con fundamento en esos actos administrativos y el retorno y traslado de los usuarios de otras Empresas Promotoras de Salud a la Empresa Promotora de Salud Indígena MANEXKA EPSI. Por sustracción de materia, los incidentes de desacato adelantados en contra de los Superintendentes Nacionales de Salud, nombrados en la modalidad de encargo y/o en propiedad, perderán su vigencia.
  6. Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicien los trámites respectivos de la consulta previa con la comunidad del Cabildo Mayor Regional de San Andrés de Sotavento del Pueblo Zenú. La concertación versará sobre la libertad de escogencia de las empresas promotoras de salud por parte de la comunidad demandante. De ahí que el colectivo étnico debatirá si desea continuar en las empresas promotoras de salud a donde fueron trasladados los miembros de la colectividad, o si quiere afiliarse a otra EPS. Los acuerdos de esa deliberación deben tener en cuenta las reglas establecidas para la afiliación de indígenas. Para adoptar esa decisión, deberá contarse con el consentimiento previo, libre e informado del pueblo Zenú. De la anterior actuación se informará al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería para que en el término de diez (10) días evalúe el proceso de consulta adelantado.
  8. Quinto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aquí protegidos.
  9. Sexto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.