Micelio
Sentencia de Tutela25 de abril de 2023

T-116 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Clara·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Trámite De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes-Interés Superior Del Niño, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Oportunidad para pronunciarse sobre solicitud
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Autoridades administrativas y judiciales cuentan con un margen de discrecionalidad para evaluar la situación en que se encuentra el menor
  • Características
Derechos Del Niño Y De Los Padres A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella Y Unidad Familiar
  • Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto la accionante es una madre sustituta que temporalmente tuvo a un niño de dos años que fue objeto de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos que surgió ante una posible situación de peligro para su vida e integridad, específicamente por el descuido de su progenitora y por presentar un cuadro de desnutrición.

La peticionaria considera que la decisión del ICBF de retornar al menor con sus padres biológicos es arbitraria, injustificada y pone en riesgo los derechos prevalentes del niño.

Lo anterior, poque quien asumió realmente el rol de cuidadora fue la madre biológica y esta no se encuentra preparada psicológica, social y emocionalmente para hacerse cargo de su hijo.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La búsqueda del interés superior de las niñas, niños y adolescentes como fin último de la familia la sociedad y el Estado y, 2º.

El proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

La Corte consideró que la decisión de reintegrar al menor agenciado con sus padres biológicos fue razonable y se apoyó en las valoraciones interdisciplinarias del momento.

De todos precisó que, las deficiencias que aún enfrenta la madre y su familia extendida, así como la presencia intermitente del padre y sus factores de riesgo ameritan un acompañamiento riguroso y cercano del Estado.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

No obstante, se ordenó al ICBF como autoridad nacional que, en virtud del principio de corresponsabilidad y como rector del del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, guíe y acompañe a los progenitores del niño, especialmente a quien ha obrado como principal cuidadora, así como a sus redes de apoyo en las distintas políticas públicas de familia, de infancia y psicología idóneas para garantizar la prevalencia de los derechos del menor agenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 7 de junio de 2022, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad nacional que, en virtud del principio de corresponsabilidad y como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dentro del mes (1) siguiente a la notificación de esta providencia: (i) gestione, si aún no lo ha hecho, la asignación de cupo para el niño Mateo, en el Programa de primera infancia, modalidad institucional vigencia 2023; y (ii) oriente y garantice la efectiva inclusión del niño Mateo en los programas de atención a la primera infancia, desarrollo infantil, planes de nutrición y salud en general, acordes con sus necesidades.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad nacional que, en virtud del principio de corresponsabilidad y como rector del del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, guíe y acompañe a los progenitores Juana y Mario, especialmente a la primera que ha obrado como principal cuidadora, así como a sus redes de apoyo en las distintas políticas públicas de familia, de infancia y psicología idóneas para garantizar la prevalencia de los derechos del niño Mateo. Esto debe incluir, por lo menos, (i) la culminación, si aún no lo ha hecho, del proceso administrativo de restablecimiento de derechos en curso y que permita valorar el comportamiento del padre y su idoneidad para cumplir en la custodia y el cuidado de su hijo Mateo; (ii) la gestión ante las entidades responsables de brindar orientación psicosocial a Juana y a Mario que les permita fortalecer sus capacidades y habilidades como individuos autónomos y como cuidadores de su hijo Mateo; (iii) el acompañamiento y orientación a las redes de apoyo -esto es, en principio, la familia materna extendida- de modo que contribuyan a garantizar los derechos prevalentes de Mateo y superar los factores de riesgo.
  4. CUARTO. De las actuaciones adelantadas en virtud de los numerales
  5. segundo. y
  6. tercero. de esta providencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá PRESENTAR UN INFORME de cumplimiento al juez de tutela de instancia dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia.
  7. QUINTO. A través de Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a todas las partes y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad del niño y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación.
  8. SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-261/24Derecho A Una Vida Libre De Violencia Y Libre Desarrollo De La Personalidad En El Ámbito Educativo-Identidad De Género De Personas De La Comunidad Lgbti (Educación Inclusiva En Escenarios De Neuro-Divergencia)T-127/24Derecho A La Nacionalidad, Al Nombre Y Personalidad Jurídica. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Situación De Los Niños Nacidos Por Medio De Procesos De Gestación Subrogada.T-124/24Derecho A La Educación Y Vida Libre De Violencias-Deficiente Articulación Y Coordinación Institucional Frente A La Violencia De Género Contra Niñas, Jóvenes Y Adolescentes, Respuesta Tardía O Inexistente En La Ruta De Atención Integral En El Entorno Estudiantil.SU.419/24Derechos A La Autonomía, La Identidad, Integridad Étnica Y Cultural Del Pueblo Arhuaco-Funciones De Posesión, Registro Y Certificación De Autoridades Tradicionales Y Representación Legal. Línea Jurisprudencial. Principios, Criterios Y Reglas Para Dirimir Conflictos Intraétnicos.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.T-326/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Actuación Por Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer. Concede Amparo

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.