T-212 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Cesar En Representacion De Sus Sobrinos Federico Y Carlos·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia dentro de un proceso de homologación de una resolución de adoptabilidad
- Alcance, finalidad y límites constitucionales
- Orden a Defensora de Familia adoptar una decisión en la que se tenga en cuenta las opiniones de los menores
- Orden a Defensora de Familia decretar y practicar las pruebas necesarias para verificar la real situación del núcleo familiar extenso de los menores
- Autonomía e independencia judicial
- Trámite y reglas especiales para la protección de los derechos del menor
- Requisitos de procedibilidad
- Aplicación restrictiva en materia de interpretación judicial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de los niños, debido proceso.
El accionante, en representación de dos sobrinos menores de edad, interpuso la acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, alegando que en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado por dicha entidad, al igual que en el trámite judicial que concluyó con la homologación de la declaratoria de adoptabilidad, se incurrieron en una serie de irregularidades que condujeron a la vulneración de derechos fundamentales de los niños.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el procedimiento administrativo de restablecimiento de los derechos de los niños y su homologación ante el juez de familia y, con base en ello, decide CONCEDER el amparo de los derechos invocados, dejar sin efectos las decisiones administrativa y judicial impugnadas, al igual que ordenar al ICBF decretar y practicar las pruebas necesarias para verificar la real situación del núcleo familiar extenso de los menores representados y, adoptar una decisión en la que tenga en cuenta la opinión ellos, además de brindar la asesoría legal necesaria a todos los parientes que acudan al procedimiento, dando preferencia, de ser posible, a las medidas de restablecimiento que no impliquen la separación de los infantes de su familia biológica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 26 de agosto de 2013, y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de octubre de 2013; y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales solicitado por Cesar como tio materno de los ninos Carlos y Federico.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 029 del 23 de abril de 2013, proferida por la Defensora de Familia del Centro Zonal Especializado XXX del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la posterior Sentencia de homologacion del 5 de julio de 2013, dada por el Juzgado YYY de Familia de Bogota.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensora de Familia del Centro Zonal Especializado XXX del ICBF que, en el termino de un (1) mes, decrete y practique las pruebas necesarias para verificar la real situacion del nucleo familiar extenso de los menores, y adopte una decision en la que se tengan en cuenta las opiniones de los ninos Carlos y Federico, vinculando al proceso a su tio materno Cesar, prestandole la asesoria legal necesaria a todos los parientes que acudan al procedimiento, y dandole preferencia, de ser posible, a las medidas de restablecimiento que no impliquen la separacion de los infantes de su familia biologica.
- CUARTO. Por Secretaria General, DEVUELVASE el expediente de homologacion allegado a este proceso en calidad de prestamo por el Juzgado YYY de Familia de Bogota.
- QUINTO. Por Secretaria General, ADVIERTASE a las autoridades publicas que intervinieron el tramite de la accion de tutela, asi como en el procedimiento de restablecimiento de los derechos de los ninos, que deberan adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los infantes Carlos y Federico.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.