Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2013

T-768 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Camila·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • ICBF incurrió en defecto procedimental al no surtir trámite de notificación personal a la progenitora del auto de apertura por presunto abandono de menor
  • Se ordena ubicar en hogar sustituto a menor mientras juzgado toma decisión de fondo en proceso de restablecimiento de derechos por declaración de abandono
Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Establece la regla a seguir cuando la autoridad administrativa ha perdido competencia para asumir conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos de los niños
  • Prevé reglas y etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños
Derechos Del Niño A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella Y Derecho De Defensa
  • Vulneración por ICBF al omitir notificación personal a la progenitora del auto de apertura por presunto abandono de menor
Notificacion De Decisiones Judiciales O Administrativas
  • Garantía del debido proceso y derecho de defensa y contradicción
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Trámite y reglas especiales para la protección de los derechos del menor
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
  • Prevalencia como expresión del principio del interés superior
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
  • Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
Principio De Interes Superior Del Niño, Debido Proceso Y Defensa
  • Vulneración por ICBF al no notificar de forma personal a la accionante el auto de apertura de investigación del proceso de restablecimiento de derechos a favor de su hijo cuando tenía inform
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La peticionaria alega que el ICBF, Regional Barahona, vulneró sus derechos fundamentales y los de su hijo a la vida digna, al debido proceso y a tener una familia y no ser separado de ella, en razón a que profirió auto de apertura de investigación dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor, sin que dicha providencia le fuera notificada de forma personal, a pensar de tener información sobre el lugar donde podía ubicarla.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Prevalencia de los derechos de los niños en el ordenamiento constitucional colombiano. 2º.

El derecho de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella. 3º.

Los límites constitucionales al decreto y práctica de medidas de restablecimiento de derecho. 4º.

El debido proceso administrativo y, 5º.

El defecto procedimental como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por la Sala Cuarta de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barahona, que confirmo la sentencia del 16 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad que nego la proteccion de los derechos invocados y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de la senora Camila y a tener una familia y no ser separado de ella del nino Carlos.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la resolucion Ndeg 145 del 21 de diciembre de 2012, emitida por el Defensor de Familia del ICBF Regional Barahona, por medio de la cual fallo el proceso de restablecimiento de derechos adelantado a favor del nino Carlos y declaro la vulneracion de sus derechos y adopto como medida de proteccion su ubicacion en hogar sustituto.
  5. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR la remision del expediente administrativo al Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, para que en el termino maximo de 6 meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, tome una decision de fondo respecto al restablecimiento de los derechos del nino Carlos.
  6. QUINTO. ORDENAR que el nino Carlos permanezca en hogar sustituto hasta cuando el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia tome una decision dentro del tramite judicial de restablecimiento de sus derechos.
  7. SEXTO. ORDENAR que se le permita a la senora Camila, realizar visitas constantes a Carlos. Para ello, el ICBF debera poner a disposicion del menor de edad y de su madre, personal especializado, como trabajadores sociales y sicologos, que les brinden las herramientas para que el restablecimiento de sus lazos familiares no cause un impacto emocional negativo, especialmente en el nino, ello, hasta tanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia tome una decision dentro del tramite judicial de restablecimiento de los derechos del menor de edad.
  8. SEPTIMO. PONER EN CONOCIMIENTO del Comisario de Familia de Venecia, lo atinente a la verificacion del estado de vulnerabilidad de los derechos de los demas hijos de la peticionaria, y tome las medidas que considere necesarias para superar cualquier circunstancia que los este afectando desde la perspectiva psicologica, emocional, fisica, y de salud.
  9. OCTAVO. COMPULSAR copias de esta decision a la Procuraduria General de la Nacion para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales inicie las investigaciones a que haya lugar contra los Defensores de Familia del ICBF Regional Barahona que intervinieron en el proceso administrativo de proteccion el cual dio origen a la resolucion que declaro en estado de abandono al nino a favor de quien se instauro la presente accion de tutela.
  10. NOVENO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar al nino sujeto de esta accion o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo.
  11. DECIMO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad del nino y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.