T-689 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan Pablo En Nombre Propio Y En Representacion De Su Hija Ana Marisol·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de los menores a no ser separados de sus padres contra la voluntad de éstos
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Excepción al derecho a no ser separados de sus padres contra la voluntad de éstos
- Orden de medidas para el restablecimiento de los derechos de la menor y su padre, afectados por la decisión de la madre de trasladarla a otro país sin el consentimiento del padre
- Caso en que madre separó indebidamente y trasladó a menor a otro país sin autorización del padre
- Inexistencia de un procedimiento célere para lograr la restitución de un menor cuando Colombia es el país requirente que ocasiona un déficit de protección al niño
- Procedimiento se surte a través de fase administrativa y fase judicial
- Procedimiento para la restitución internacional de un menor ilícitamente trasladado o retenido por uno de los padres cuando Colombia es el país requirente
- Objetivo y supuesto de aplicación
- Principios de interés superior del menor, celeridad y exclusividad en la materia como principios rectores que orientan su interpretación y aplicación
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Vulneración por cuando menor fue trasladada a otro país sin la autorización del padre
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Identidad personal, libre desarrollo de la personalidad, tener una familia y no ser separada de ella, integridad física y psicológica.
En el presente caso se aduce que el ICBF está vulnerando derechos fundamentales del actor y de su hija, así como la aplicación de tratados internacionales que consagran los derechos de los niños, al omitir dar cumplimiento a su deber legal, al no nombra un defensor de familia para que inicie la acción judicial e interponga la demanda de restitución internacional, debido a la separación forzada a la que fueron sometidos por la decisión de la madre de llevarse a la menor mediante engaños a residir de manera definitiva en los Estados Unidos.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia constitucional sobre los menores de edad como sujetos de especial protección. 2º.
Contenido y alcance del concepto del interés superior del menor y los criterios jurídicos para determinarlo. 3º.
Objetivo y alcance de la Ley 173 de 1994 y 4º.
Procedimiento de restitución internacional de menores.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales invocados y se ordena a la progenitora de la menor retornar ésta a su lugar de residencia habitual, es decir a la ciudad de Cali, con el fin de restablecer el contacto con el padre y su familia paterna, de acuerdo con el régimen provisional de visitas que establezca el Defensor de Familia.
Se indica además que la niña debe permanecer en Colombia hasta que los padres lleguen a un acuerdo sobre la custodia, cuidado personal y régimen de visitas o, hasta que por vía judicial se definan estos aspectos.
Así mismo, se imparten órdenes al ICBF conducentes a brindar el acompañamiento en el proceso de reencuentro y para que sirva de garante en las órdenes previstas en el presente fallo. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, el 21 de junio de 2011, por medio del cual nego el amparo de los derechos invocados por el actor, y en su lugar, amparar los derechos de la menor Ana Marisol a la propia identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad (art. 16, CP), a tener una familia y a no ser separada de ella (art. 44, CP), y a la integridad fisica y psicologica (art. 44, CP), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la senora Enriqueta el retorno de la menor Ana Marisol a su lugar de residencia habitual, la ciudad de Cali. Ello debera realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, con el fin de restablecer el contacto con el padre y su familia paterna, de acuerdo con el regimen provisional de visitas que establezca el Defensor de Familia. La nina debera permanecer en Colombia hasta que los padres lleguen a un acuerdo sobre la custodia, cuidado personal, y regimen de visitas, o hasta que por via judicial se definan estos aspectos.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el acompanamiento del proceso de reencuentro de la menor con su padre, con el asesoramiento y ayuda psicologica que se requiera para restablecer la relacion, y como garante del cumplimiento de las ordenes previstas en esta sentencia, sin perjuicio de las funciones de vigilancia superior, de prevencion, control de gestion y de intervencion ante las autoridades judiciales asignadas por la Constitucion (art. 268) y la (Ley 1098 de 2006, art. 211) a la Procuraduria General de la Nacion, a traves de la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
- Quinto. Ordenar a la Secretaria General de esta Corporacion que los nombres y los datos que permitan identificar a la menor o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaria General al Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, que se encargue de salvaguardar la intimidad de la menor y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Sexto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.