T-300 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Enrique Bustamante Mejia Vs. Juzgado Treinta Y Ocho Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones por las que no debe dárseles el trámite del proceso verbal sumario
- Trámite por el proceso civil ordinario a falta de regulación legal
- Carencia actual de objeto por expedición de la ley 1008/06
- Requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil y de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia a la familia y a la igualdad de padre de menor nacida en miami que inicio accion para la restitucion internacional de su hija supuestamente retenida en colombia por la madre de la menor desacatando una orden de la corte del condado de dade y el juez decidio rechazar de plano la demanda de restitucion internacional de menor decision que la sala civil del tribunal confirmo.
Solicita se ordene a las autoridades judiciales la aplicación de la sentencia t-891 de 2003 en lo que se refiere a la utilizacion del proceso verbal sumario para el caso y no el ordinario como lo sostienen los operadores judiciales.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Doctrina constitucional sobre la via de hecho.
La conciliacion como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil y de familia.
Carencia actual de objeto por la expedicion de la ley 1008 de 2006 en la que se establecio que el "el conocimiento y trámite de los asuntos que sean materia de tratados y convenios internacionales vigentes en colombia en los que se reconozcan principios derechos garantías y libertades de los niños y de las familias será de competencia de los defensores de familia en su fase administrativa y de los jueces de familia y jueces promiscuos de familia en su fase judicial (...)."; Y además que "en concordancia con las previsiones de los numerales 3 5 y 10 del parágrafo 1° del artículo 435 del código de procedimiento civil las autoridades judiciales señaladas en el inciso primero del presente artículo según el caso tramitarán los asuntos a que se refiere este artículo mediante las reglas del proceso verbal sumario salvo en lo referente a la única instancia.".
Negada por carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada por esta Sala mediante auto del 18 de noviembre de 2005.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por carencia actual de objeto, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2005, dentro de la accion de tutela interpuesta por Carlos Enrique Bustamante Mejia, en su propio nombre y en representacion de su menor hija Melissa Marie Bustamante Argote, contra el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion que a la mayor brevedad posible devuelva el Expediente 2003-0541 al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, remitido al despacho del magistrado ponente por dicha autoridad mediante Oficio No.2873 del 24 de noviembre de 2005.
- CUARTO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.