Sentencia de Tutela18 de julio de 2002
T-539 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Mary Sol Ramirez Calderon Vs. Juzgado 16 Laboral Del Circuito Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Mujer Embarazada. Via De Hecho. Embargo Dineros Del Inci. Proceso Ejecutivo Laboral. Tutela Contra Providencias Judiciales. Falta Disciplinaria. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho
- Inexistencia
- Clases de defectos en la actuación
Autoridad Judicial
- No existió arbitrariedad al decretar embargo de dineros
Ejecucion De Sentencias
- Cumplimiento en el menor tiempo posible sin tomar términos de dieciocho meses
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos decretada por la Sala para fallar el presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo adoptado por el Juzgado
- Octavo. de Familia de Bogotá el 13 de septiembre de 2001, en virtud de la acción de tutela promovida por MARY SOL RAMÍREZ CALDERÓN.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se compulsen copias del expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines señalados en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-354/97Dec. 111/96 Art. 19. Inembargabilidad De Las Rentas Del Presupuesto Gral De La Nacion. Exequible.T-639/96Revocatoria De Acto Adtivo. Suspension De Pago De Pension Por Aportar Documentos Falsos. Negada. Ver Auto 003a/97.C-546/92Ley 38/89. Art 8 Final Y 16. Inembargabilidad Presupuestal. Pension De Vejez. Derecho A La Vida. Exequibles Arts 8 Una Expresion Y 16
Citada por33
T-123/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia ConstitucionalC-543/13Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Del Demanda De Norma Del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso AdministrativoC-539/10Cosa Juzgada Constitucional En Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De ParticipacionesT-555/08Tutela de 2008T-213/08Tutela de 2008T-210/08Tutela de 2008
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.