T-210 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alfonso Bejarano Hinestrosa·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota Y Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vía de hecho judicial
- Requisitos
- Prohibición
- Prohibición cuando la cuestión que haya motivado una solicitud de amparo tiene su fuente en una sentencia anterior cuyo cumplimiento está en duda
- Cumplimiento
- Improcedencia por cumplimiento de decisión judicial contenida en la Sentencia T-402 de 2006
- Deber de los funcionarios del Estado y los agentes del sector privado a quienes se les ordena cumplir una determinada conducta, de acatar los fallos proferidos por la jurisdicción
- Procede el incidente de desacato y no una nueva acción de tutela
- Ejecución
- Clases de defectos en la actuación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de pensionados de la compañia de inversiones de la flota mercante en liquidacion obligatoria que interpusieron accion de tutela por considerar que el juzgado y el tribunal accionados incurrieron en una via de hecho al declararse incompetentes para conocer del proceso ordinario que habian iniciado y, a su vez, desconocer el fallo de la corte constitucional a traves del cual se ordeno a la sala disciplinaria del consejo superior de la judicatura que dirimiera el conflicto de competencia que se suscito.
En cumplimiento de esa providencia, el consejo superior declaro que esta correspondia a la jurisdiccion ordinaria; Sin embargo, al remitirse los expedientes a los organos accionados, estos nuevamente se declararon no competentes. <br>los actores solicitan que se ordene al juzgado y al tribunal que cumplan la providencia referida y que resuelvan el asunto que se pone a su conocimiento. <br>de conformidad con la doctrina de la corte, la tutela no es procedente para lograr el cumplimiento de fallos que previamente hubiesen sido dictados en esta misma sede, por lo que lo procedente seria la interposicion de un incidente de desacato.
Sobre esta base, no se reunen los elementos para que se configure una via de hecho.
Denegada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de 14 de agosto de 2007 dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaro improcedente la accion de tutela, para en su lugar DENEGAR el amparo por no encontrarse violacion de derecho fundamental alguno.
- Segundo. REMITASE copia de esta sentencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que de cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional de 25 de mayo de 2006 contenido en la decision T-402/06
- Tercero. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.