Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2005

T-472 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luis Eduardo Farfan Melo Vs. Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Cucuta Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reliquidacion De Credito Hipotecario
  • Suspensión y archivo de proceso en curso
Via De Hecho
  • Requisitos que la configuran
Accion De Tutela Por Via De Hecho
  • Subreglas a tener en cuenta para la debida interpretación de la ley 546/99
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Defecto procedimental en la interpretación de la ley 546 de 1999
  • Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac a quien por suspension del pago de cuotas del credito le fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario y habiendo solicitado la terminación del proceso el juzgado no acepto la peticion y apelo la decision.

Solicita se ordene a la entidad conavi la terminación del proceso ejecutivo hipotecario de conformidad con lo ordenado en la ley 546 de 1999 y como medida transitoria la suspension del remate del inmueble.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Ocurrencia de una via de hecho.

Subreglas a tener en cuenta para la debida interpretacion de la ley 546 de 1999 y para hacer viable la accion de tutela por la posible ocurrencia de una via de hecho.

Para garantizar la proteccion del mencionado derecho fundamental esta sala ordenara en primer termino dejar sin efecto todas las actuaciones judicales surtidas con posterioridad ala fecha en que se hubiere presentado la reliquidacion del credito hipotecario y se ordenara el pronunciamiento en los terminos de la ley 546 de 1999 y ciñéndose a la interpretación hecha mediante sentencia <a href=../2000/c-955-00.rtf> c-955/00</a>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Luis Eduardo Farfan Melo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la fecha en que se hubiere presentado la reliquidacion del credito hipotecario del senor Farfan Melo al Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito de Cucuta.
  4. En su lugar, ORDENAR a dicho Juzgado, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, se pronuncie en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo tercero, y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en la sentencia C-955 de 2000.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.