SU- de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante William Rivera Rodriguez Y Ana Julia Camero De Rivera·Demandado Tribunal Superior De Bogota - Sala Civil -.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos en los que se refleja su pluralismo
- Estados Unidos
- Alemania
- Francia
- Un apartado de la providencia en cita constituye la posición personal del magistrado ponente y no la ratio decidendi establecida en la SU-813 de 2007
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Carencia actual de objeto por cuanto el Juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo hipotecario decidió la terminación y archivo del expediente
- Sentido y contenido de opinión disidente
- Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y aplicación de la doctrina constitucional al caso concreto
- Sentido y contenido de opinión disidente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al debido proceso de deudores de creditos hipotecarios adquiridos con anterioridad a 1999, quienes con posterioridad a la vigencia de la ley 546 de 1999 solicitaron la terminacion de los procesos ejecutivos adelantados en su contra, ante lo cual, el juzgado de conocimiento declaro la nulidad de los mismos.
Sin embargo, dicha decision fue revocada por la sala civil del tribunal superior de bogota al considerar que ni se logro un acuerdo entre las partes frente a la reliquidacion del credito ni estos se encuentran al dia con el pago de la deuda.
Cabe aclarar que posteriormente el juzgado que conocio inicialmente el proceso ejecutivo decreto su terminacion por el pago de la obligacion en cabeza del deudor original por parte de un tercero que adquirio el inmueble.<br>solicitan se ordene a la sala civil del tribunal superior de bogota revocar la decision proferida y, en su lugar, ratificar la decision de primera instancia que ordeno la terminacion de dicho proceso, su archivo y la cancelacion de las medidas cautelares decretadas.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales: Via de hecho.
Reiteracion de jurisprudencia.
La obligacion de terminar los procesos ejecutivos con titulo hipotecario basados en un credito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999. <br>en el presente caso se presento un hecho superado, como quiera que el juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo hipotecario decidio decretar la terminacion y archivo del expediente.<br>carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar los terminos suspendidos.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre de 2006, por medio de la cual confirmo la decision de 7 de septiembre de 2006 emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual, a su vez, denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por los senores William Rivera Rodriguez y Ana Julia Camero de Rivera, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota.
- TERCERO. DECLARAR que por configurarse la carencia actual de objeto en la presente accion de tutela, no se imparten ordenes en torno a las falencias planteadas.
- CUARTO. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.