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SU.038/08
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.038/0823 de enero de 2008

Aclaración de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA CLARA INES VARGAS HERNANDEZ A LA SENTENCIA SU.038 DE 2008SENTENCIA DE TUTELA-Un apartado de la providencia en cita constituye la posición personal del magistrado ponente y no la ratio decidendi establecida en la SU-813 de 2007 (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, aclaro el voto en esta oportunidad sobre la sentencia SU.038 de 2008, toda vez que el apartado de dicha decisión in titulado “La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito UPAC que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999. Reiteración de jurisprudencia”, constituye el reflejo de la posición personal del Magistrado Ponente, Dr. Jaime Araujo Rentería, sobre la materia mas no la ratio decidendi establecida en la sentencia SU.813 de 2007, que no es citada en la presente decisión, en la cual se unificó la jurisprudencia constitucional tomando como fundamento el apartado denominado “Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y aplicación de la doctrina constitucional al caso concreto. Efectos de la sentencia”.RATIO DECIDENDI-Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y aplicación de la doctrina constitucional al caso concreto (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-1484422Acción de tutela instaurada por William Rivera Rodríguez y Ana Julia Camero de Rivera contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería.Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, aclaro el voto en esta oportunidad sobre la sentencia SU.038 de 2008, toda vez que el apartado de dicha decisión in titulado “La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito UPAC que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999. Reiteración de jurisprudencia”, constituye el reflejo de la posición personal del Magistrado Ponente, Dr. Jaime Araujo Rentería, sobre la materia mas no la ratio decidendi establecida en la sentencia SU.813 de 2007, que no es citada en la presente decisión, en la cual se unificó la jurisprudencia constitucional tomando como fundamento el apartado denominado “Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y aplicación de la doctrina constitucional al caso concreto. Efectos de la sentencia”.Así lo sostuvimos en su oportunidad la mayoría de la Sala al aclarar el voto a la sentencia SU.813 de 2007, donde se avizoró la misma situación a la presentada actualmente, veamos:“Con el respeto acostumbrado, los magistrados firmantes nos permitimos aclarar que, a juicio de la mayoría de la Corte, la ratio decidendi de la sentencia se encuentra consignada en el apartado 4 de dicha providencia, in titulado causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y aplicación de la doctrina constitucional al caso concreto. Efectos de la sentencia. En ese apartado se concilian las distintas posiciones de las salas de revisión con el fin de unificar la jurisprudencia y proteger en mayor grado el debido proceso en conexidad con el derecho a la vivienda digna.En este sentido, el apartado 5, in titulado La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999. Reiteración de jurisprudencia, refleja la opinión del magistrado ponente y no las razones de la decisión”.De esta forma, dejó sentado los argumentos que me llevan a aclarar el voto nuevamente en esta oportunidad. Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada