T-709 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Alberto Villada Espinosa·Demandado Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que sentencia del Consejo Superior de la Judicatura dejó de pronunciarse sobre varios de los argumentos alegados por el peticionario en el curso de proceso disciplinario
- Decisión sin motivación como criterio específico de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por proferir decisión sin motivación toda vez que no se verificó término de prescripción de la acción disciplinaria
- Vulneración por ausencia de pronunciamiento respecto a argumentos de importancia sustancial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionate fue sancionado disciplinariamente durante 30 días, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, alega que en la sentencia se desconoció su derecho al debido proceso, ya que se profirió desconociendo las formas propias del juicio, debido a que se mutilaron sus alegatos de conclusión, y se le impuso una sanción mediando breves consideraciones que de por sí llevan implícita la escasa o carente motivación.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la decisión sin motivación como criterio específico de procedibilidad, el agotamiento de los medios de defensa judicial, el cumplimiento de los requisitos de inmediatez, se concluye que la providencia judicial cuestionada, carece de motivación, ya que no se pronunció sobre el término de prescripción de la acción disciplinaria y la vulneración del derecho a la igualdad, lo que resulto en un insalvable quebrantamiento del derecho de defensa del peticionario, se ordena proferir una nueva sentencia en donde se defina en su totalidad el recurso de apelación formulado por el actor, y se pronunce acera de la solicitud de prescripción de la acción alegada por el recurrente y el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad por haberle impuesto una sanción más gravosa que las que la jurisdicción disciplinaria ha dispuesto para casos similares.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Sala de Conjueces) del veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), por medio de la cual se confirmo el fallo del doce (12) de enero de dos mil diez (2010) de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle (Sala de Conjueces) que declaro improcedente la solicitud de amparo presentada por Carlos Alberto Villada Espinosa. En su lugar, CONCEDER la proteccion de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a traves de la sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), proferida en el tramite de segunda instancia del proceso disciplinario adelantado en contra de Carlos Alberto Villada Espinosa.
- SEGUNDO. DEJAR sin valor y sin efectos juridicos la mencionada sentencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), que sanciono al peticionario con suspension del ejercicio del cargo de Juez
- Quinto. Civil del Circuito de Palmira (Valle) por un termino de 30 dias, luego de haberlo encontrado disciplinariamente responsable de transgredir los deberes descritos en los numerales 1deg y 15 del articulo 153 de la Ley 270 de 1996.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que proceda a decidir sobre el fondo del recurso de apelacion instaurado por el senor Villada Espinosa contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, con miras a establecer si la accion disciplinaria se encontraba o no prescrita y si dicha sentencia desconocio el derecho a la igualdad del peticionario, por haberle impuesto una sancion substancialmente mayor que aquellas que suele establecer la jurisdiccion disciplinaria para este tipo de casos.
- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvera el recurso de apelacion a mas tardar dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.