Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2009

T-619 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Elena Jimenez De Corvo·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Causales genéricas y especiales de procedencia
  • Defectos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Orden al Tribunal Administrativo de Cundinamarca de proferir un nuevo auto concediendo recurso de apelación
  • Procedencia por cuanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en defecto sustancial y procedimental
Acción De Tutela
  • Inexistencia de desconocimiento del precedente judicial fijado por el Consejo de Estado
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho vulnerado, debido proceso.

No se concede el recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y reestablecimiento de derecho, porque, el posterior cambio de legislación en cuanto a la cuantía requerida para que el proceso sea de doble instancia, convirtió el proceso de cuya sentencia se predica la apelación, en un proceso de única instancia.

Para la Sala este argumento no es valido por cuanto, si el recurso se hubiese resuelto conforme a los términos previstos en la ley, en ese momento el proceso aun era cobijado por la doble instancia, no se exige el requisito de inmediatez por que en julio de 2007 y agosto de 2008, el Consejo de Estado emitió nueva jurisprudencia sobre el principio de doble instancia en los procesos administrativos que terminaron convirtiéndose en de única instancia, esa circunstancia fue considerada para la sala como un hecho nuevo que sirvió a la accionante para interponer la acción de tutela, despues de haber pasado dos años desde el hecho generador de la vulneración.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A", de fecha 22 de enero de 2009, que nego por improcedente la tutela de los derechos fundamentales invocados por la senora Maria Elena Jimenez de Crovo; e igualmente la sentencia proferida en el mismo caso por la el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, de fecha 26 de marzo de 2009, por medio de la cual confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, TUTELAR a favor de la senora Maria Elena Jimenez de Crovo el derecho fundamental al debido proceso.
  2. SEGUNDO. DEJAR sin valor y sin efectos juridicos el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 23 de marzo de 2006, que rechazo el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo auto concediendo el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005 ante el Consejo de Estado.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.