SU- de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Luis Alejandro Perea Albarracin·Demandado Seccion Quinta Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y alcance
- Efectos
- Naturaleza y alcance
- Vía adecuada para impugnar actos de elección de Congresistas
- Características
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Improcedencia por cuanto el periodo de congresista ya había finalizado
- Improcedencia por no existir requisito de inmediatez
- Doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional y subsidiaria
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- La aplicación de las acciones electorales y de pérdida de investidura no vulnera la prohibición de juzgamiento de una persona por los mismos hechos
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, acceso a cargos y funciones públicas.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
En el presente caso se demandan en sede de tutela las decisiones del Consejo de Estado adoptadas dentro de una acción de nulidad electoral y una acción de pérdida de investidura interpuestas para solicitar la nulidad de la elección del accionante como Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá y la pérdida de su investidura como congresista.
Aduce el actor, que la acción de tutela la interpone porque se presenta una contradicción jurídica originada en los fallos ejecutoriados sobre exactamente el mismo supuesto fáctico, jurídico, probatorio y respecto de una misma persona, lo que se traduce en que una de las dos decisiones incurrió en desconocimiento del precedente y en defectos fáctico y sustantivo por vía de interpretación.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Causales especiales de procedencia referidas al desconocimiento del precedente, el defecto fáctico y el defecto sustantivo por vía de interpretación y 3º.
Finalidad de la acción de nulidad electoral, sus diferencias y similitudes con la acción de pérdida de investidura de congresistas.
Ante la ausencia de los defectos alegados que pudieran activar la competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre la eventual vulneración de los derechos fundamentales del actor, la Sala Plena decide DENEGAR la tutela solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del 5 de mayo de 2010.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela de fecha 20 de enero de 2010, emitido por la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, que modificó, en el sentido de rechazar por improcedente, la sentencia del 5 de octubre de 2009 proferida en primera instancia por la Sección Primera de esa corporación. En consecuencia, DENEGAR la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y acceso a cargos y funciones públicas del ciudadano Luis Alejandro Perea Albarracín.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva a la Secretaría General del Consejo de Estado el expediente radicado con el número 11001-03-15-000-2007-00581-00, que corresponde a la Acción de Pérdida de Investidura incoada por Fabio Ernesto Pacheco Morales en contra del señor Luis Alejandro Perea Albarracín. De la misma manera, que se devuelva a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el expediente radicado bajo el número 11001-03-28-000-2006-00045-00 (3979 - 3986), que contiene las acciones de nulidad electoral acumuladas, incoadas por Fabio Ernesto Pacheco Morales y otro en contra del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Luis Alejandro Perea Albarracín como Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, para el periodo 2006-2010.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.