ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOSentencia SU400 12ACCION DE TUTELA CONTRA CONSEJO DE ESTADO POR PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-Improcedencia por no existir requisito de inmediatez (Aclaración de voto)Expediente: T-2.579.672Acción de tutela instaurada por Luís Alejandro Perea Albarracín contra Sección Quinta del Consejo de Estado. Magistrado Ponente: ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGOEn el presente caso, le correspondió a la Corte Constitucional establecer si la sentencia del 13 de septiembre de 2007, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nulidad de la elección como Representante a la Cámara del señor Luís Alejandro Perea Albarracín para el periodo 2006-2010, configuraba una vía de hecho que vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a ser elegido y al acceso a la administración de justicia. Lo anterior, en virtud de que el actor alegó que en dicho fallo se había incurrido en un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio, pues la interpretación hecha por la entidad demandada respecto del contenido de la causal de inhabilidad de los congresistas prescrita en el numeral 3° del artículo 179 de la Carta Política, desconoció la “tradición jurisprudencial” del propio Consejo de Estado, según la cual en la gestión de negocios ante entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, “no cualesquiera gestión ante una entidad pública tenía la virtualidad de actualizar la prohibición constitucional.”Con fundamento en lo expuesto, el actor instó la protección de los derechos fundamentales ya mencionados y solicitó que se ordenara al Presidente de la Cámara de Representantes su reintegro en el cargo de Representante a la Cámara, con el reconocimiento pleno de sus acreencias salariales y prestacionales desde la fecha en la que acaeció la vulneración de sus derechos. Aún cuando comparto la decisión de la Sala Plena, según la cual en el caso en concreto la acción de tutela no podía reparar la vulneración de derechos fundamentales del actor, pues su periodo como congresista ya había finalizado, además de considerar que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de su elección no cabría deducir una vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, por cuanto en esa decisión solo se tienen en cuenta aspectos objetivos relacionados con la validez del acto, a mi juicio, el argumento central para negar la acción de tutela presentada por el actor, debió ser el que no se superó el requisito de inmediatez, teniendo en cuenta que, evidentemente, transcurrieron más de dos años desde el momento en que se produjo la declaratoria de nulidad de su elección como congresista, esto es, 13 de septiembre de 2007 y la fecha en que se interpuso la tutela, el 24 de agosto de 2009, sin que mediara circunstancia alguna que justificara el por qué se dejó transcurrir tanto tiempo. Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado