T-257 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alberto Castro Baute·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que se anula elección de diputado por incurrir en causal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la ley 617 de 2000
- Improcedencia por no incurrirse en defecto sustantivo dentro del proceso que anuló la elección del actor como diputado
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo, elegir y ser elegido.
El actor fue elegido como Diputado del Departamento de Cesar, la señora Karina González, instauró demanda ante el Tribunal Contencioso del Cesar con el propósito de que se declare la nulidad del Acta General de Escrutinio o Formulario, por medio de la cual se declaró la elección del actor, alega una inhabilidad que consiste en ser familiar en tercer grado de consanguinidad (sobrino) del Alcalde del Municipio de Valledupar, el Consejo de Estado decidió anular la elección del actor como Diputado, por lo tanto considera que se incurrió en una vía de hecho por atentar contra un hecho consolidado ya que la inhabilidad establecida por la ley 617 de 2000, establece un parentesco hasta un segundo grado de consanguinidad, considera que se dejó aplicar una norma sustantiva que se encuentra vigente.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia de los eventos en los cuales una providencia judicial puede calificarse como una vía de hecho, se concluye que la sentencia dictada por el ente accionado no incurrió en ningún defecto sustantivo, para entender que se está en presencia de una causal de procedibilidad de tutela contra providencia judicial, se decide no acceder a la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia de la Seccion Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de 15 de Octubre de 2009.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.