T-907 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rey Alfonso Lopez Leguizamon·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia al comprobarse una clara violación del deber funcional del accionante
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Configuración y alcance
- Caso en que al accionante se le sanciona por vulnerar resoluciones del Fiscal General de la Nación
- Concepto
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El actor solicita que se tutele el derecho al debido proceso vulnerado por las actuaciones desarrolladas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y del Consejo Superior de la Judicatura y que condujeron a que se le condenó disciplinariamente con seis meses de suspensión e inhabilidad especial, por haber aplicado en su calidad de Fiscal Seccional, el principio de oportunidad sin la autorización del delegado del Fiscal General de la Nación, pese a que existía disposiciones legales que así lo exigían.
A juicio del accionante, se le condenó por una ley que no estaba vigente en el momento de los hechos, se desconoció que el parágrafo segundo del artículo 324 de la Ley 906 podía dar lugar a diversas interpretaciones, en el proceso disciplinario se dio una incorrecta interpretación a esta norma y se le atribuyó el incumplimiento de disposiciones normativas que eran inconstitucionales.
La Sala concluyó que las normas contempladas en las resoluciones incumplidas por el accionante son generales e internas y han sido aplicadas por más de siete años en la Fiscalía General de la Nación, sin que las mismas vulneren la autonomía de los fiscales, pues son se refieren a casos concretos y simplemente desarrollan lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley 906 de 2004.
De ahí, que el desconocimiento de estas normas vulneró claramente el deber funcional del accionante y las resoluciones a través de las cuales se le impuso una sanción disciplinaria y se confirmó la misma, no resultan a ningún modo arbitrarias ni vulneradoras de derechos fundamentales.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGO el amparo constitucional solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 13 de abril de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se denego la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.