Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2017

T-643 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ramon Elias Forero Mendoza Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Quindio Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente Respecto A Reliquidacion Pensional Del Regimen De Transicion Segun Ibl.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad Administrativa
  • Acatamiento del precedente jurisprudencial es estricto, sin que resulte admisible la opción de apartarse del mismo
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Ratio Decidendi
  • Diferencia existente entre antecedente y precedente judicial
15 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan decisiones judiciales y se aborda como temática general semejante el alcance del régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al igual que los parámetros de interpretación fijados frente a la forma de calcular el promedio de ingreso base de liquidación aplicable a pensiones del sector público y los factores constitutivos de salario que deben tomarse en consideración para calcular su monte.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente como manifestación del defecto sustantivo o material. 3º.

El defecto orgánico. 4º.

La decisión sin motivación. 5º.

El defecto procedimental absoluto. 6º.

El régimen de transición y la regla de liquidación del IBL.

En los tres casos se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-6.185.267, REVOCAR la sentencia dictada el 16 de marzo de 2017 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera-, en la que se concedio el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad para, en su lugar, NEGAR la accion de tutela promovida por el senor Ramon Elias Forero Mendoza contra el Tribunal Administrativo del Quindio, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-6.193.596, REVOCAR la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera- en la que se resolvio revocar la decision del 29 de septiembre de 2016 adoptada por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta- que no habia accedido al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad para, en su lugar, NEGAR la accion de tutela promovida por el senor Alvaro Hernan Torres Narvaez contra el Tribunal Administrativo de Narino, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. En el expediente T-6.201.527, REVOCAR la sentencia dictada el 2 de marzo de 2017 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A- en la que se resolvio confirmar la decision del 1o de diciembre de 2016 adoptada por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera- que habia concedido el amparo del derecho fundamental al debido proceso para, en su lugar, NEGAR la accion de tutela promovida por la senora Sofia del Carmen Chamorro Lopez contra el Tribunal Administrativo de Narino, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.