Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 2011

T-638 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota E.S.P.·Demandado Juzgado 28 Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Clases de defectos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela De Persona Juridica
  • Debe ser ejercida por su Representante Legal, por excepción en entidades públicas, puede ser ejercida por funcionarios distintos al Representante Legal
Avaluo Comercial De Inmueble Objeto De Expropiacion
  • Pluralidad de peritos, de los cuales uno debe pertenecer a la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
  • Se deben designar dos peritos para que elaboren en forma conjunta el dictamen pericial donde se establezca la indemnización que se debe pagar a los interesados
Debido Proceso
  • Orden a Juez para designar Perito de la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en proceso de expropiación judicial de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Defecto Procedimental Absoluto Y Defecto Sustantivo
  • Juez desconoció procedimiento especial en materia de avalúo comercial de inmueble expropiado y la indemnización al aprobar dictamen pericial que no reunía los requisitos
Labor Probatoria Del Juez Constitucional
  • Debe decretar pruebas de oficio para determinar la legitimación en la causa por activa en tutela de persona jurídica
Normas Procesales De Orden Publico
  • Jueces deben apreciar, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba, lo cual incluye aún la decretada de oficio, a pesar de inactividad procesal de la parte
Valor Comercial De Inmuebles Sujetos A Obras Publicas De Acueducto Que Se Adquieran Mediante Enajenacion Voluntaria O Expropiacion Judicial
  • Procedimiento especial para la elaboración de avalúos según Ley 56 de 1981 y Ley 388 de 1997
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá formuló la acción de tutela contra el Juzgado que dentro de un proceso de expropiación judicial iniciado por ella, fijó la indemnización del inmueble en una suma cercana a los mil trescientos millones de pesos.

A juicio de la actora, en esta decisión se incurrió en defectos sustantivo, procedimental y fáctico, porque el juez no designó para el informe un perito de la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y porque se dio un valor probatorio a un dictamen que no tenía el rigor técnico para establecer el precio comercial del inmueble objeto de expropiación.

Para la Sala, el juez accionado incurrió en los siguientes defectos: 1º.

Procedimental, absoluto y sustantivo, por cuanto para la elaboración del dictamen judicial designó un perito de la lista de auxiliares de la justicia, apartándose por completo del procedimiento especial que establecen las normas legales y reglamentarias sobre la materia y, 2º.

Fáctico, al no apartarse de los dictámenes periciales que adolecían de serios errores en la forma como se estableció el avalúo comercial del bien expropiado y al no valorar en conjunto el material probatorio obrante en el expediente que se cuestiona.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se deja sin efecto la decisión cuestionada así como el trámite procesal surtido para designar por primera vez un dictamen pericial.

Se ordena al juez demandado realizar las actividades judiciales necesarias para decretar un nuevo dictamen pericial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 19 de enero de 2011, y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 25 de febrero de la presente anualidad, dentro de la accion de tutela promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota ESP contra el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la empresa actora.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decision adoptada el 25 de noviembre de 2010, por parte del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota, dentro del proceso de expropiacion que adelanta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota ESP contra Jesus Adonai Ochoa Forero. Asi mismo, dejar sin efecto el tramite procesal surtido desde el auto de fecha 26 de enero de 2010, mediante el cual se designo por primera vez un auxiliar de la justicia para elaborar el dictamen pericial correspondiente al calculo de las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiacion.
  3. Tercero. ORDENAR al senor Juez 28 Civil del Circuito de Bogota, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice las actividades tendientes a decretar una nueva pericia con apego a los lineamientos expuestos en la parte considerativa de este proveido.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si el obligado no da cumplimiento en el plazo senalado.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.