T-319 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eduardo·Demandado Juzgado Octavo De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Institución básica de la sociedad
- Evolución del concepto
- Alcance de la sentencia C-075/07
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por configuración de defecto procedimental absoluto por cuanto se adoptó decisión de fondo en fase de admisión de la demanda
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo por cuanto se concluyó que uniones de hecho únicamente podían configurarse entre parejas de distinto sexo
- Auto admisorio impugnado fue adicionado en el sentido de acoger para fallo la solicitud de declaración de unión marital de hecho formulada por el actor
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Reiteración sobre protección de derechos de parejas del mismo sexo
- Modalidad de familia constitucionalmente protegida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestiona una providencia judicial mediante la cual se decidió no reponer el auto que resolvió admitir una demanda ordinaria, excluyendo en esta instancia el análisis de una pretensión dirigida a que se declarara, con anterioridad al reconocimiento de la sociedad patrimonial, la existencia de una unión marital de hecho.
El juez accionado argumentó que las parejas del mismo sexo tan sólo son beneficiarias de los efectos patrimoniales de las leyes 54 de 1990 y 979 de 2005, a partir de su entendimiento sobre lo dispuesto en la Sentencia C-075/07.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización de los defectos procedimental absoluto y sustantivo como causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y, 3º.
El derecho de las parejas del mismo sexo a constituir una familia.
La Corte decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por cuanto el hecho vulnerador que motivó la acción de tutela se vio modificado por una circunstancia sobreviniente, la cual fue que el auto admisorio impugnado fue adicionado en el sentido de acoger para fallo la solicitud de declaración de unión marital de hecho formulada por el actor, la cual, en sede de revisión se tuvo conocimiento, fue resuelta favorablemente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la ocurrencia de un hecho sobreviniente.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 4 de abril de 2013, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.
- TERCERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el expediente de la referencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.