Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2020

T-467 de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Guillermo Rodriguez Rodriguez·Demandado Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Una Situacion Sobreviniente. Se Elimino Del Certificado De Antecedentes, El Registro De Inhabilidad Del Accionante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Procuraduría eliminó del certificado de antecedentes, el registro de inhabilidad del accionante
  • Configuración
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedencia De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto JEP es competente para resolver solicitud del accionante y no se acreditó perjuicio irremediable
  • Resulta contradictorio declarar improcedencia y al mismo tiempo emitir pronunciamiento de fondo
Procuraduría General De La Nación
  • Debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos
  • Ejercicio de la función de tratamiento de antecedentes disciplinarios
  • Garantía de habeas data, con base en ley 1581/12
Sala De Definicion De Situaciones Juridicas De La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Aplicación parágrafo del artículo 122 de la Constitución
  • Competencia para resolver solicitud de eliminación de registro de inhabilidad en el certificado de antecedentes disciplinarios
Inhabilidades
  • Finalidad
  • Clases
Derecho A La Participacion Politica
  • Materializa principio constitucional de participación ciudadana
Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas
  • Límites
  • Modalidad de derechos políticos
  • Requisitos
  • Vulneración por Procuraduría al no eliminar del certificado de antecedentes, el registro de inhabilidad del accionante, ordenado por la JEP
8 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al negarse a eliminar del registro de antecedentes disciplinarios, la inhabilidad derivada del numeral 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

Para el peticionario, dicha pretensión procedía por cuanto se le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada y se declaró la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como beneficiario de la Ley 1820 de 2016 y de sus decretos reglamentarios.

En sede de revisión la Corte constató que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió una resolución mediante la cual aceptó el sometimiento del actor a dicha jurisdicción y resolvió sobre el tratamiento penal especial y diferenciado y la aplicación del parágrafo del artículo 122 de la Constitución.

En tal sentido, la JEP le ordenó a la Procuraduría incluir una anotación en el registro de antecedentes del accionante que diera cuenta de la posibilidad de ser empleado público, salvo la prohibición expresa del reintegro a la Fuerza Pública y la pertenencia a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la Rama Judicial o a órganos de control.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, pero precisa que es por la configuración de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente y la falta del requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de octubre de 2019, emitida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez, confirmo el fallo del 9 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogota, que declaro improcedente el amparo. Lo anterior, con base en las consideraciones de esta decision relacionadas con la configuracion de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente y la falta de subsidiariedad de la accion de tutela.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Procuraduria General de la Nacion sobre el cumplimiento de la orden contenida en el numeral 6o la Resolucion 3013 del 12 de agosto de 2020, proferida por la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la JEP. Esa decision no ordeno desactivar las inhabilidades precedentes y, por el contrario, consagro lo siguiente:
  3. "(...) incluir una anotacion que aclare que conforme al articulo 122 de la Constitucion Politica este podra ser empleado publico, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesion del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, ademas de poder ejercer libremente una profesion, arte u oficio sin perjuicio de la prohibicion de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a organos de control y de reincorporacion al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella senaladas. Lo anterior, en relacion exclusiva con el proceso de radicacion 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, sin perjuicio del caracter transitorio del beneficio concedido, dado que aun no se profiere la resolucion definitiva de la situacion juridica."
  4. TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.