T-467 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Guillermo Rodriguez Rodriguez·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procuraduría eliminó del certificado de antecedentes, el registro de inhabilidad del accionante
- Configuración
- Improcedencia por cuanto JEP es competente para resolver solicitud del accionante y no se acreditó perjuicio irremediable
- Resulta contradictorio declarar improcedencia y al mismo tiempo emitir pronunciamiento de fondo
- Debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos
- Ejercicio de la función de tratamiento de antecedentes disciplinarios
- Garantía de habeas data, con base en ley 1581/12
- Aplicación parágrafo del artículo 122 de la Constitución
- Competencia para resolver solicitud de eliminación de registro de inhabilidad en el certificado de antecedentes disciplinarios
- Finalidad
- Clases
- Materializa principio constitucional de participación ciudadana
- Límites
- Modalidad de derechos políticos
- Requisitos
- Vulneración por Procuraduría al no eliminar del certificado de antecedentes, el registro de inhabilidad del accionante, ordenado por la JEP
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la Procuraduría General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al negarse a eliminar del registro de antecedentes disciplinarios, la inhabilidad derivada del numeral 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.
Para el peticionario, dicha pretensión procedía por cuanto se le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada y se declaró la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como beneficiario de la Ley 1820 de 2016 y de sus decretos reglamentarios.
En sede de revisión la Corte constató que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió una resolución mediante la cual aceptó el sometimiento del actor a dicha jurisdicción y resolvió sobre el tratamiento penal especial y diferenciado y la aplicación del parágrafo del artículo 122 de la Constitución.
En tal sentido, la JEP le ordenó a la Procuraduría incluir una anotación en el registro de antecedentes del accionante que diera cuenta de la posibilidad de ser empleado público, salvo la prohibición expresa del reintegro a la Fuerza Pública y la pertenencia a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la Rama Judicial o a órganos de control.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, pero precisa que es por la configuración de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente y la falta del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de octubre de 2019, emitida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez, confirmo el fallo del 9 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogota, que declaro improcedente el amparo. Lo anterior, con base en las consideraciones de esta decision relacionadas con la configuracion de la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente y la falta de subsidiariedad de la accion de tutela.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Procuraduria General de la Nacion sobre el cumplimiento de la orden contenida en el numeral 6o la Resolucion 3013 del 12 de agosto de 2020, proferida por la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la JEP. Esa decision no ordeno desactivar las inhabilidades precedentes y, por el contrario, consagro lo siguiente:
- "(...) incluir una anotacion que aclare que conforme al articulo 122 de la Constitucion Politica este podra ser empleado publico, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesion del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, ademas de poder ejercer libremente una profesion, arte u oficio sin perjuicio de la prohibicion de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a organos de control y de reincorporacion al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella senaladas. Lo anterior, en relacion exclusiva con el proceso de radicacion 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, sin perjuicio del caracter transitorio del beneficio concedido, dado que aun no se profiere la resolucion definitiva de la situacion juridica."
- TERCERO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.