T-009 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Promigas S.A.·Demandado Sala Civil Familia-Laboral Del Tribunal Superior De Sincelejo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Improcedencia porque no se demostró que hubo errores evidentes en la valoración probatoria, ni que se analizaron las pruebas de forma irrazonable o contraevidente
- Carácter residual y subsidiario
- Improcedencia porque en trámite de incidente de nulidad en proceso abreviado de imposición de servidumbre y el subsiguiente trámite de ejecución, no se utilizó el mecanismo judicial ordinario
- Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia
- Requisitos formales
- Requisitos formales de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
La sociedad accionante adelanto un proceso abreviado de imposición de servidumbre y considera que en el trámite de ejecución subsiguiente, las autoridades accionadas incurrieron en abiertas irregularidades constitutivas de defectos sustantivos, fácticos y procedimentales.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las reglas para la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, se concluye que no se evidencian errores en la valoración probatoria, tampoco se analizaron las pruebas de forma irrazonable o contra evidente, las conclusiones a las que llegan las autoridades accionadas se muestran acordes con un ejercicio legítimo de la autonomía judicial, por lo tanto la acción de tutela impetrada resulta improcedente.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la decisión del 5 de diciembre de 2008, emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad Promigas S.A. - ESP.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.