T-376 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ijom Y Otros·Demandado Juzgado 1o Y El Juzgado 2o
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Flexibilización en el término de caducidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional contra autos interlocutorios y de trámite
- Mientras exista duda y oscuridad frente a elementos constitutivos de la responsabilidad estatal, sólo puede contabilizarse la caducidad desde el momento en que se tenga claridad de éstos
- Jurisprudencia constitucional
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales que declararon la caducidad de la acción y rechazaron de plano el medio de control de reparación directa que ejercieron los actores en contra de la Nación y otros, con el objeto de que se declarara su responsabilidad y se le condenara al pago de los perjuicios ocasionados por las lesiones y secuelas sufridas por un peticionario durante la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar regular de la Policía Nacional.
Se adujo que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto.
Se analizó temática relacionada con las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y el fenómeno jurídico de la caducidad para ejercer el medio de control de reparación directa por lesiones físicas o corporales, en la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Tras constatar que los despachos accionados incurrieron en un defecto fáctico por una interpretación defectuosa o irrazonable de las pruebas obrantes en el plenario, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejaron sin efecto las providencias demandadas y se ordenó la expedición de una nueva decisión en la se tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia y se resuelva de fondo el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la decisión de primera instancia, dentro del proceso administrativo mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Juzgado de Tutela 3º, el 17 de julio de 2023 y por el Juzgado de Tutela 4º, el 19 de septiembre de 2023, que no accedieron al amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor IJOM y otros.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de IJOM y otros. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia el 2 de noviembre de 2022, por el Juzgado 2º dentro del medio de control de reparación directa, ejercido por la accionante y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado 2º que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie de nuevo sobre el recurso de apelación formulado por el señor IJOM y otros contra la decisión de primera instancia del 14 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 1º, en la que tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.