Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2024

T-376 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ijom Y Otros·Demandado Juzgado 1o Y El Juzgado 2o

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Configuración Del Defecto Fáctico En La Aplicación Del Término De Caducidad (Certeza Del Daño En Casos De Lesiones Personales O Corporales).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
  • Procedencia por defecto fáctico por falta e indebida valoración probatoria en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales
  • Procedencia excepcional contra autos interlocutorios y de trámite
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Mientras exista duda y oscuridad frente a elementos constitutivos de la responsabilidad estatal, sólo puede contabilizarse la caducidad desde el momento en que se tenga claridad de éstos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las decisiones judiciales que declararon la caducidad de la acción y rechazaron de plano el medio de control de reparación directa que ejercieron los actores en contra de la Nación y otros, con el objeto de que se declarara su responsabilidad y se le condenara al pago de los perjuicios ocasionados por las lesiones y secuelas sufridas por un peticionario durante la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar regular de la Policía Nacional.

Se adujo que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto.

Se analizó temática relacionada con las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y el fenómeno jurídico de la caducidad para ejercer el medio de control de reparación directa por lesiones físicas o corporales, en la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

Tras constatar que los despachos accionados incurrieron en un defecto fáctico por una interpretación defectuosa o irrazonable de las pruebas obrantes en el plenario, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejaron sin efecto las providencias demandadas y se ordenó la expedición de una nueva decisión en la se tenga en cuenta las consideraciones de esta sentencia y se resuelva de fondo el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la decisión de primera instancia, dentro del proceso administrativo mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Juzgado de Tutela 3º, el 17 de julio de 2023 y por el Juzgado de Tutela 4º, el 19 de septiembre de 2023, que no accedieron al amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor IJOM y otros.
  2. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de IJOM y otros. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia el 2 de noviembre de 2022, por el Juzgado 2º dentro del medio de control de reparación directa, ejercido por la accionante y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 2º que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie de nuevo sobre el recurso de apelación formulado por el señor IJOM y otros contra la decisión de primera instancia del 14 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 1º, en la que tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.