T-1031 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Soledad Castrillon Amaya·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Plena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para acreditar vulneración
- Causal de desvinculación de los servidores públicos
- Caso en que Tribunal Superior vulneró derecho al mínimo vital de la accionante, al retirarla del servicio sin valoración de sus circunstancias particulares
- Orden al Tribunal Superior de mantenerla en el cargo o en uno equivalente hasta que CAJANAL-EICE encuentre procedente el reconocimiento de la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
La presente acción de tutela en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Medellín, se interpuso por cuanto el mencionado Despacho Judicial ordenó el retiro del servicio de la actora, quien venía desempeñándose como Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín, por haber llegado a la edad de retiro forzoso y haberse vencido la prórroga de seis meses concedida para su desvinculación, sin tener en cuenta que no se decidió de fondo la solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de vejez a cargo de Cajanal, pese a considerar que cumplió los requisitos para acceder a dicha prestación y estar a la espera de la decisión que frente al particular adopte tal entidad.
Para la Sala, el Tribunal accionado conculcó un derecho fundamental de la demandante al iniciar el trámite para retirarla del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso, sin haber realizado una valoración de las circunstancias particulares que ella afrontaba.
En tal sentido, se ordena al accionado mantener a la demandante en el cargo de Juez 16 Laboral del Circuito de Medellín o en uno equivalente, hasta tanto CAJANAL se pronuncie de fondo respecto al reconocimiento de su pensión de vejez.
Se decide igualmente, que de ser reconocida la prestación solicitada, se deberá mantener a la actora en el cargo hasta tanto sea incluida en la nómina de pensionados de manera definitiva y, de no ser procedente el reconocimiento de la pensión de vejez, se deberá acudir a la jurisdicción ordinaria para dirimir dicha controversia y como consecuencia, será procedente el retiro de la actora del cargo que ocupe.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Octava de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida el 26 de marzo de 201044, en el proceso de accion de tutela instaurado por la senora Maria Soledad Castrillon Amaya contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Medellin.
- Segundo. ADICIONAR el fallo proferido por la Sala Octava de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido que, dentro de los 5 dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia CAJANAL, de no haberlo hecho, debera resolver de fondo la solicitud pensional de la accionante. Si se le reconoce su derecho pensional, la senora Maria Soledad Castrillon Amaya debera ser mantenida en el cargo hasta que sea incluida en la nomina de pensionados de manera definitiva.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.