T-643 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angel Tomas Diaz Bastidas·Demandado Secretaria De Educacion De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- La orden de reintegro se sustenta en la protección del derecho fundamental al mínimo vital, permitiéndole al actor completar el tiempo de servicios exigido por la entidad de seguridad social y acceder
- Subreglas
- Regulación
- Orden a Secretaría de Educación reintegrar al accionante al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de similar categoría al que ocupaba, hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez y se pr
- Estado debe garantizar una vejez digna y plena al finalizar vida laboral
- Se accede con 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo
- Criterios para determinar su configuración
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al haber sido retirado de su cargo, con fundamento en la causal de desvinculación por el cumplimiento de la edad de retiro forzado, sin tener en consideración que su familia dependía únicamente del salario que percibía y que todavía no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, en tanto le hacen falta pocas semanas para acceder a dicha prestación.
Se aborda la siguiente temática. 1º.
El análisis de procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro a un cargo, en aquellos casos en los que se invoca la vulneración al mínimo vital, como consecuencia de la aplicación de la causal de retiro forzoso y, 2º.
El alcance de la precitada causal frente a las medidas de protección que se han adoptado por vía jurisprudencial para garantizar las condiciones básicas de subsistencia de quienes están próximos a obtener una pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo del derecho al mínimo vital y se ordena el reintegro solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2015 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Pasto, que a su vez revoco la decision adoptada el 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital del senor Angel Tomas Diaz Bastidas.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Pasto que, dentro de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reintegre al senor Angel Tomas Diaz Bastidas al cargo que venia desempenando o a otro igual o de similar categoria al que ocupaba, teniendo en cuenta sus competencias, hasta tanto le sea reconocida la pension de vejez y se produzca su inclusion en nomina.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.