Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2017

T-360 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante David Herrera Trejos Y Otro·Demandado Departamento De Caldas Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Ala Seguridad Social De Persona En Edad De Retiro Forzoso. Proteccion Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social De Persona Desvinculada Por Cumplir Edad De Retiro Forzoso
  • Orden de reintegrar a accionante al cargo que venía desempeñando u otro similar hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez
Edad De Retiro Forzoso
  • Fundamento constitucional y legal
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral
Accion De Tutela Y Medida Cautelar
  • Diferencias que resultan relevantes para efectuar juicio de efectividad del mecanismo judicial alternativo de cara a la protección de los derechos
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social De Persona Desvinculada Por Cumplirse Fecha De Vigencia De Empleo Temporal
  • No vulneración por cuanto personas vinculadas a través de la modalidad de empleo temporal deben desvincularse automáticamente de su
Desvinculacion De Servidor Publico Por Cumplimiento De Edad De Retiro Forzoso
  • Condiciones para que pueda ordenarse reintegro excepcional
Empleos Temporales En El Sector Publico
  • Referentes normativos y jurisprudenciales
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En esta sentencia se estudiaron dos acciones de tutela formuladas de manera independiente.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye, en el primer caso, a la declaratoria de insubsistencia del actor por cumplir la edad de retiro forzoso, no obstante faltarle 139 semanas para adquirir el status de pensionado.

En el otro asunto, a la terminación de la vinculación laboral por cumplirse el término del empleo de carácter temporal que detentaba la peticionaria, a pesar de tener una enfermedad catastrófica y faltarle 72 semanas para pensionarse.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Los criterios generales de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular cuando se pretende el reintegro a cargos públicos. 2º.

Las medidas cautelares en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y la subsidiariedad de la acción de tutela. 3º.

La procedencia del amparo por solicitudes de reintegro frente a decisiones de desvinculación por cumplir la edad de retiro forzoso y por configurarse una situación de debilidad manifiesta por salud y, 4º.

El régimen legal de los empleados temporales.

En el primer expediente se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro y en el segundo se DENIEGA el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-5965236, REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado
  2. Septimo. Administrativo del Circuito de Manizales, confirmada el 22 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Caldas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital y a la seguridad social del senor David Herrera Trejos.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion de la Gobernacion de Caldas que, dentro de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reintegre al senor David Herrera Trejos al cargo que venia desempenando u otro similar al que ocupaba, hasta tanto le sea reconocida la pension de vejez y se produzca su inclusion en nomina. En cualquier caso, le sera aplicable al accionante lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016.
  4. Tercero. En relacion con el expediente T-5964701, REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, la cual nego por improcedente el amparo y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves de los juzgados de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.