T-718 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Vitalino Rodriguez Monroy·Demandado Secretaria De Educacion De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede desvincularse a un servidor público por haber cumplido la edad de retiro forzoso en perjuicio de su derecho al mínimo vital
- Protección constitucional
- Orden a Colpensiones aclarar las inconsistencias de la historia laboral del accionante y resolver las solicitudes que se eleven con ocasión del caso
- Vulneración al haber desvinculado del cargo al accionante sin tener presente que su salario era su única fuente de ingresos y su situación pensional no se ha resuelto de
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Estado debe garantizar una vejez digna y plena al finalizar vida laboral
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene 66 años de edad y la entidad accionada lo retiró del servicio activo por cumplir la edad de retiro forzoso, pero sin tener presente que su salario era su única fuente de ingresos y que su situación pensional no se había resuelto definitivamente.
La Sala de Revisión previamente verificó si la acción de tutela presentada era procedente y luego reiteró jurisprudencia relativa a la protección constitucional de las personas en edad de retiro forzoso.
Al encontrar que la entidad vulneró el derecho fundamental del actor al mínimo vital, la Corte decide confirmar la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo y ordenó el reintegro sin solución de continuidad, hasta tanto de resuelva su situación pensional.
Se adiciona este fallo, en el sentido de impartir la orden a Colpensiones para que realice todas las actuaciones administrativas tendientes a que se aclaren las inconsistencias de la historia laboral del accionante, así como para que resuelvan con prontitud todas las solicitudes que se eleven con ocasión a este caso. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, en tanto amparó en primera instancia el derecho fundamental al mínimo vital del accionante y ordenó su reintegro sin solución de continuidad a la Secretaría de Educación de Boyacá, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación pensional.37 Y en consecuencia, REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) proferida por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, que en segunda instancia declaró improcedente la acción de tutela promovida por Vitalino Rodríguez Monroy contra la Secretaría de Educación de Boyacá.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones EICE que realice todas las actuaciones administrativas tendientes a que se aclaren las inconsistencias de la historia laboral del accionante, así como para que resuelvan con prontitud todas las solicitudes que se eleven con ocasión de este caso.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.