Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2014

T-718 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Vitalino Rodriguez Monroy·Demandado Secretaria De Educacion De Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social De Personas En Edad De Retiro Forzoso
  • No puede desvincularse a un servidor público por haber cumplido la edad de retiro forzoso en perjuicio de su derecho al mínimo vital
  • Protección constitucional
  • Orden a Colpensiones aclarar las inconsistencias de la historia laboral del accionante y resolver las solicitudes que se eleven con ocasión del caso
  • Vulneración al haber desvinculado del cargo al accionante sin tener presente que su salario era su única fuente de ingresos y su situación pensional no se ha resuelto de
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Edad De Retiro Forzoso Y Minimo Vital Del Adulto Mayor
  • Estado debe garantizar una vejez digna y plena al finalizar vida laboral
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor tiene 66 años de edad y la entidad accionada lo retiró del servicio activo por cumplir la edad de retiro forzoso, pero sin tener presente que su salario era su única fuente de ingresos y que su situación pensional no se había resuelto definitivamente.

La Sala de Revisión previamente verificó si la acción de tutela presentada era procedente y luego reiteró jurisprudencia relativa a la protección constitucional de las personas en edad de retiro forzoso.

Al encontrar que la entidad vulneró el derecho fundamental del actor al mínimo vital, la Corte decide confirmar la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo y ordenó el reintegro sin solución de continuidad, hasta tanto de resuelva su situación pensional.

Se adiciona este fallo, en el sentido de impartir la orden a Colpensiones para que realice todas las actuaciones administrativas tendientes a que se aclaren las inconsistencias de la historia laboral del accionante, así como para que resuelvan con prontitud todas las solicitudes que se eleven con ocasión a este caso. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, en tanto amparó en primera instancia el derecho fundamental al mínimo vital del accionante y ordenó su reintegro sin solución de continuidad a la Secretaría de Educación de Boyacá, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación pensional.37 Y en consecuencia, REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) proferida por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, que en segunda instancia declaró improcedente la acción de tutela promovida por Vitalino Rodríguez Monroy contra la Secretaría de Educación de Boyacá.
  2. Segundo. ORDENAR a Colpensiones EICE que realice todas las actuaciones administrativas tendientes a que se aclaren las inconsistencias de la historia laboral del accionante, así como para que resuelvan con prontitud todas las solicitudes que se eleven con ocasión de este caso.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.