T-839 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eduardo Ortega Coneo·Demandado Gobernacion De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- En la fecha en que fue retirado del servicio, el actor no podía ser considerado prepensionado, ya que le faltaban más de tres (3) años para pensionarse
- Orden a Gobernación resolver la petición de ascenso en el escalafón docente presentada por el actor
- No cumple el requisito de la inmediatez, demora en la interposición de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El demandante solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Gobernación de Bolívar, al decidir retirarlo del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso, sin tener en cuenta que tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada por su condición de prepensionado, ya que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para pensionarle.
Así mismo, porque considera que no le respondieron en debida forma los derechos de petición que presentó para solicitar su reintegro y ascenso en el escalafón docente.
La Sala hace un estudio previo respecto del cumplimiento de los requisitos del actor para ser considerado prepensionado y analiza la procedencia de la acción de tutela en el caso específico.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela para proteger los derechos invocados a excepción del derecho de petición, el cual se TUTELA y en consecuencia se ordena a la entidad territorial accionada resolver la petición de ascenso en el escalafón docente presentada por el actor, <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. MODIFICAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Bolivar el 25 de abril de 2012, que revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 8 de marzo del 2012, para DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la seguridad social del senor Eduardo Ortega Coneo, y TUTELAR el derecho de peticion del actor, por las razones anotadas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este sentencia, resuelva la peticion de ascenso en el escalafon docente presentada por el actor mediante comunicacion radicada el 23 de junio de 2010.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.