T-054 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Manuel Obdulio Pineda Franco·Demandado Empresa Aguas De Girardot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no resolver recursos administrativos
- Alcance y contenido de la respuesta
- Procedencia en caso de perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, igualdad, vida digna, seguridad social, derechos adquiridos.
El accionante solicita se ordene a la empresa accionada resolver de fondo la petición de reclamación, respecto del consumo de agua de su vivienda ya que a su parecer el cobro es exagerado y no esta dispuesto a cancelar el valor de la factura hasta tanto no sea reajustada.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos proferidos con ocasión de la prestación de servicios públicos domiciliarios, el alcance y contenido del derecho constitucional de petición y las reglas que la jurisprudencia ha trazado para la efectividad de la garantía fundamental, se decide deja sin efectos las decisiones proferidas por la entidad accionada que rechazaron las solicitudes interpuestas por el accionante, se ordena a la entidad accionada realizar una visita técnica al actor, para que con base en los resultados de la misma y en la información que reposa en el expediente administrativo, de una respuesta que contenga una explicación precisa a la desviación significativa del consumo del predio del peticionario.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Girardot, que confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Girardot y en su lugar, CONCEDER el amparo de tutela para los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor Manuel Obdulio Pineda Franco.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión proferida el 10 de marzo de 2009 por el Jefe de Servicio Atención al Cliente de la empresa Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región S.A., ESP que rechazó de plano los recursos de reposición y de apelación y la Resolución No.SSPD-20098150069075 del 28 de abril de 2009, proferida por la Dirección Territorial Centro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual rechazó el recurso de queja interpuestos por el actor.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Aguas de Girardot, Ricaurte y la Región S.A. ESP, Acuagyr que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, practique una visita técnica a la vivienda del señor Manuel Obdulio Pineda Franco para que con base en los resultados de la misma y en la información que reposa en el expediente administrativo adelantado ante la empresa Acuagyr S.A. ESP, expida dentro del término de setenta y dos (72) horas siguientes a la visita técnica, una respuesta que contenga una explicación precisa a la desviación significativa del consumo del predio del peticionario durante los periodos de diciembre de 2008 y enero de 2009, teniendo en cuenta para ello la incidencia que en el consumo tuvieron los daños presentados en los contadores que la empresa ha instalado durante dichos periodos.
- La empresa Acuagyr S.A. ESP, deberá remitir copia de la respuesta y de las actuaciones adelantadas al Juzgado
- Segundo. Penal de Girardot que conoció de la primera instancia en la presente tutela, para verificar el cumplimiento de lo aquí ordenado y de lo solicitado por el actor.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.