Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 1999

T-716 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alvaro Esteban Castro Aranda Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Pago Acreencias Laborales. Negada T-214939.Concedida T-214941.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Abuso
  • Procedencia ante perjuicio irremediable a falta de idoneidad del mecanismo de defensa judicial
  • Subsidiariedad
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Afectación hace procedente la tutela
Derecho Al Trabajo
  • Pago oportuno de salarios
Medio De Defensa Judicial
  • Necesidad de realizar idea de justicia y lograr efectividad de derechos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -Sección Primera-, por medio del cual negó la protección solicitada por ALVARO ESTEBAN CASTRO ARANDA.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -Sección Primera-, por medio del cual negó la tutela de los derechos invocados por MELVA PLAZA PRADO. En su lugar, se concede la protección constitucional del derecho al trabajo y del mínimo vital de la accionante.
  3. En consecuencia, se ordena al Hospital San Vicente de Paul -Palmira- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague las sumas adeudadas a la peticionaria por concepto de salarios.
  4. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.