Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2010

T-945 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ricardo Sandoval Salamanca Y Otro·Demandado Departamento Del Valle Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para garantizar cumplimiento de sentencias que condenan al pago de un derecho pensional
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Asignación de turnos para responder solicitudes, no puede utilizarse como justificación para vulnerar los derechos fundamentales de los peticionarios
Derecho De Peticion
  • Caso en que se vulnera por cuanto no se dio respuesta de fondo dentro de los plazos legales y no se establece fecha cierta para responder de fondo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los casos estudiantes se presenta el hecho de que las entidades demandadas no han dado respuesta a los derechos de petición elevados por los demandantes, mediante los cuales solicitan el cumplimiento de sentencias judiciales, que en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, han ordenado el reconocimiento y pago del reajuste de la mesada pensional en un caso, y el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, en el otro.

La Sala concluye que las entidades accionadas vulneran el derecho de petición de los demandantes, al no darles una respuesta de fondo a las solicitudes, dentro de los plazos legales.

En el caso relacionado con la solicitud del reajuste de la mesada pensional, considera además, que se han vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana, por cuanto el accionante es una persona de 98 años, lo cual lo convierte en sujeto de especial protección constitucional.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali el 8 de junio de 2010, que declaro improcedente la accion de tutela objeto de estudio, y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales de peticion, al minimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social del senor Ricardo Sandoval Salamanca.
  3. Segundo. ORDENAR a la Gobernacion del Valle del Cauca que dentro de los ocho dias siguientes a la notificacion del presente fallo, RECONOZCA y PAGUE el reajuste de la mesada pensional del senor Ricardo Sandoval Salamanca, en los terminos establecidos en la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 28 de agosto de 2009.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 de junio de 2010, que revoco el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander el 4 de mayo de 2010, y en su lugar tutelar el derecho de peticion de la senora Maria Ruth Diaz Enciso.
  5. Cuarto. MODIFICAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander el 4 de mayo de 2010, en el sentido de ordenar a la Secretaria de Educacion Municipal de Barrancabermeja y a Fiduprevisora S.A., en su condicion de entidad encargada del manejo de los recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente providencia, responda el derecho de peticion de presentado por la senora Maria Ruth Diaz Enciso el 21 de abril de 2010, informandole una fecha cierta en la cual se le resolvera el fondo de su solicitud.
  6. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.