T-614 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gertrudiz Del Socorro Meza Perez Vs. Fondo De Pensiones Publicas Fopep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niños son sujetos privilegiados en el ordenamiento interno
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Inclusión en nómina para pago de pensión de jubilación
- Afectación cuando se adeudan prestaciones de carácter pensional
- Finalidad
- Inclusión en nómina de pensionados
- Término de quince días
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social la vida en condiciones dignas y el minimo vital de beneficiarios de pension de sobrevivientes reconocida por cajanal en su condicion de compañera permanente con el 50% e hijos el restante 50% a quienes adicionalmente se le otorgo el auxilio funerario pero solo le cancerlaron una mesada pensional adeudandosele las mesadas pensionales restantes y el auxilio funerario.solicita se ordene el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adeudadas al igual que el auxilio funerario.procedencia de la accion de tutela para reclamar acreencias laborales en la medida en que se concrete la afectacion de un derecho fundamental en quien invoca la accion.
Finalidad de la pension de sobrevivientes.
Afectacion del derecho al minimo vital por demora en la inclusion en la nomina para el pago de pension de sobrevivientes.
Proteccion constitucional especial a la mujer cabeza de familia y a los menores de edad.
La corte ordenara la inclusion en nomina de pensionados de la accionante pero no accedera al pago del auxilio funerario por cuanto para ello cuenta con las vias ordinarias.concedida respecto de la inclusion en nomina y pago de las mesadas pensionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, CONCEDER a la senora Gertrudiz del Socorro Meza Perez y a los menores Humberto Antonio Vertel Meza y Ana Maria Vertel Meza el amparo de los derechos fundamentales invocados, en cuanto a la inclusion en nomina y pago de las mesadas pensionales.
- SEGUNDO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados en cuanto al pago del auxilio funerario reconocido por la Caja Nacional de Prevision Social y reclamado por la senora Gertrudiz del Socorro Meza Perez.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, incluya en nomina de pensionados, si aun no lo hubiere hecho, a la senora Gertrudiz del Socorro Meza Perez para que ella y sus hijos Humberto Antonio Vertel Meza y Ana Maria Vertel Meza puedan disfrutar efectivamente de la pension de sobrevivientes que les fue reconocida mediante Resolucion 28978 del 20 de junio de 2006.
- CUARTO. ORDENAR al Fondo de Pensiones Publicas - FOPEP que, una vez la Caja Nacional de Prevision Social agote el tramite de inclusion en nomina, proceda, inmediatamente y a mas tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a dicha inclusion, a desembolsar las mesadas pensionales reconocidas a la senora Gertrudiz del Socorro Meza Perez y a los menores Humberto Antonio y Ana Maria Vertel Meza. Igualmente, se ORDENA que les sean canceladas las mesadas pensionales atrasadas a que tienen derecho.
- QUINTO. ENVIESE a la Procuraduria General de la Nacion copia de esta providencia, para que ejerza especial vigilancia respecto del cumplimiento de esta accion.
- SEXTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.