T-1229 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marleny Del Socorro Mejia Y Otro Vs. Compañia De Seguros De Vida Aurora S.A- A.R.P
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hasta que se agote proceso de investigación de paternidad
- No puede condicionar sus actos al agotamiento de otro proceso judicial
- Término legal para calificar contingencias de orden laboral no puede estar sujeto a investigación penal
- Improcedencia de ordenar pago por tutela
- No aparece acreditado término previsto en artículo 47 de la Ley 100/93
- Término para reconocimiento
- Se ordena reconocimiento excepcional por la Corte por tratarse de menores de edad
- Naturaleza
- Requisitos para acceder al reconocimiento y pago
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del diez (10) de julio de 2003, proferida por el Juzgado Treinta Penal Municipal de Medellín, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de petición de la actora, y los derechos a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la protección especial de los menores hijos del causante y, en consecuencia, ORDENAR a la "Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A.-A.R.P." que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a realizar la calificación del origen profesional de la muerte del señor Hernández Mora y reconozca la pensión de sobrevivientes en favor de las menores Daniela Hernández, Erika Yuliana Hernández Posada, Daniela Hernández Posada y del hijo de la señora Marleny del Socorro Ramírez Mejía que se encontraba por nacer al momento del fallecimiento del causante. En éste último caso, la protección constitucional será transitoria, mientras se adelanta el proceso de investigación de paternidad correspondiente a fin de determinar su filiación, demanda que deberá ser interpuesta por la señora Ramírez Mejía en un término máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia de tutela.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.