Sentencia de Tutela27 de febrero de 2003
T-165 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Heraclio Amezquita Vs. Suwalco S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Vigilante De La Finca "el Jardin". Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Computo Periodo De Cotizacion. Mora En Pago De Aportes Por Empleador. Accion De Repeticion. Iss. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Jubilacion
- Mora patronal en aportes para el reconocimiento
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Mora de aportes patronales
Entidad Administradora De Pensiones
- Reconocimiento de pensión por mora patronal en aportes
- Repetición contra patrono por mora en aportes para el reconocimiento
- Vigila que patrono cumpla obligación de efectuar cotización y traslado de dineros
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el siete (7) de junio de 2002 en el que se confirmó el fallo del cinco (5) de abril de 2002 de la Sección Segunda Sub-Sección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de José Heraclio Amezquita, y en su lugar CONCEDER, el amparo del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca tener en cuenta, dentro del término de (1) un mes, todos los aportes mensuales dentro del período abril 1º de 1996 y septiembre 27 de 2001, como semanas válidamente cotizadas para efectos de decidir sobre el reconocimiento la pensión del Señor José Heraclio Amezquita. El Instituto, dado el caso, podrá repetir contra las personas responsables del no traslado efectivo de los aportes descontados. En todo caso, el acto mediante el cual se reconozca o niegue la pensión del actor, deberá expedirse dentro del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta sentencia.
- Tercero. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Grupo de Inspección y Vigilancia de la Dirección Territorial de Cundinamarca, Ministerio de la Protección Social, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Manuel José Cepeda Espinosa
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Eduardo Montealegre Lynett
Presidente
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-363/98Der. A La Salud. Mora Patronal En El Pago De Aportes Pensionales. Pension De Invalidez. Cancer De Seno. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por32
SU.226/19Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.T-190/18Inoponiblidad De La Mora Patronal Para El Reconocimiento De Pension De Vejez.T-617/16Pension De Invalidez. Reconocimiento Por Cuanto Empleadores Pagaron Cotizacones En Mora Que Debian Al Sistema General De Pensiones.T-399/16Inoponibilidad De La Mora Del Empleador En El Pago De Aportes Para Pension De Vejez.T-754/14Tutela de 2014T-708/14Tutela de 2014
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.