Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2003

T-165 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Heraclio Amezquita Vs. Suwalco S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Vigilante De La Finca "el Jardin". Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Computo Periodo De Cotizacion. Mora En Pago De Aportes Por Empleador. Accion De Repeticion. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Mora patronal en aportes para el reconocimiento
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Mora de aportes patronales
Entidad Administradora De Pensiones
  • Reconocimiento de pensión por mora patronal en aportes
  • Repetición contra patrono por mora en aportes para el reconocimiento
  • Vigila que patrono cumpla obligación de efectuar cotización y traslado de dineros
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el siete (7) de junio de 2002 en el que se confirmó el fallo del cinco (5) de abril de 2002 de la Sección Segunda Sub-Sección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de José Heraclio Amezquita, y en su lugar CONCEDER, el amparo del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca tener en cuenta, dentro del término de (1) un mes, todos los aportes mensuales dentro del período abril 1º de 1996 y septiembre 27 de 2001, como semanas válidamente cotizadas para efectos de decidir sobre el reconocimiento la pensión del Señor José Heraclio Amezquita. El Instituto, dado el caso, podrá repetir contra las personas responsables del no traslado efectivo de los aportes descontados. En todo caso, el acto mediante el cual se reconozca o niegue la pensión del actor, deberá expedirse dentro del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta sentencia.
  3. Tercero. COMPULSAR copias de la presente sentencia al Grupo de Inspección y Vigilancia de la Dirección Territorial de Cundinamarca, Ministerio de la Protección Social, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.