T-617 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Elibar Cruz·Demandado Pensiones Y Cesantias Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez
- Procedencia excepcional cuando medio judicial no resulte idóneo o para evitar perjuicio irremediable
- Vulneración por Fondo de Pensiones al no computar los aportes que se pagaron y que recibieron de forma extemporánea para efectos de contabilizar las semanas cotizadas durante los tres años anteriores a la fe
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionada le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, argumentando el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, esto es, no contar con 50 semanas de cotización dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, pese a que con posterioridad a dicho momento los empleadores pagaron las cotizaciones en mora que debían al Sistema General de Pensiones, con ocasión del tiempo laborado por el peticionario.
Luego de abordar temática relacionada con las implicaciones de la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema, la Sala decide CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a la entidad reconocer, liquidar y pagar la prestación a la que tiene derecho el demandante, en los términos de la Ley 100 de 1993.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 10 de mayo de 2016 por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito con Funciones Conocimiento, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada el 10 de marzo del ano en curso por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Elibar Cruz.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de invalidez a la que tiene derecho el senor Elibar Cruz a partir del 2 de febrero de 2014, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia y en los terminos de la Ley 100 de 1993.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.