Sentencia de Tutela20 de marzo de 1997
T-160 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Hernan Dominguez Reyna Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Seguridad Social De Las Personas De La Tercera Edad. Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Proceso Ejecutivo Laboral
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho Al Minimo Vital
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de pensiones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el 3 de septiembre de 1996, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 24 de octubre del mismo año; en su lugar, tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social de José Hernán Dominguez Reyna .
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali el 28 de octubre de 1996 ; en su lugar, tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social de José María Lozano Lozano.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá el 1 de noviembre de 1996; en su lugar, tutelar los derechos a la vida y la seguridad social de Hilda Aurora Herrera.
- Cuarto. ORDENAR a la Industria de Concreto Centrifugado Inco Limitada "En Liquidación", a la Federación Nacional de Algodoneros, y a la Fundación Hospital San Carlos que, si aún no lo han hecho, reanuden el pago de las mesadas pensionales de José Hernán Dominguez Reyna , José María Lozano Lozano, e Hilda Aurora herrera, en el termino máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Quinto. ORDENAR a la Industria de Concreto Centrifugado Inco Limitada "En Liquidación", a la Federación Nacional de Algodoneros, y a la Fundación Hospital San Carlos que, dentro del término máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten al juez de primera instancia garantías suficientes para el pago de las mesadas pensionales futuras de José Hernán Domínguez Reyna, José María Lozano Lozano, e Hilda Aurora Herrera so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Sexto. NO ORDENAR el pago de las mesadas pensionales dejadas de pagar hasta ahora a los actores de los procesos que se revisan, por contar ellos con otra vía procesal para perseguir ejecutivamente tales pagos.
- Séptimo. COMUNICAR la presente providencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali y al Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-500/96Der. De Peticion. Pago De Mesadas Atrasadas De La Sustitucion Pensional. Caja De Prevision Distrital. Concedida.T-323/96Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensionales Causadas Durante El Concordato Preventivo. Tutela Transitoria. Concedida.T-212/96Der. A La Seguridad Social. Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Pago De Mesadas Atrasadas. Concedida.T-076/96Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Ifi. Concedida Parcialmente.T-156/95Pension De Jubilacion. Pago De Mesadas Atrasadas Y Cesantias Parciales. Concedida.T-147/95Reconocimiento Y Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas Y Sucesivas. Concedida.
Ver las 7 →Citada por72
T-323/23Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha De Estructuración De La Pérdida De Capacidad Laboral.T-436/22Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha De Estructuración De La Invalidez, Desconocimiento De La Condición Más Beneficiosa Y Del Precedente Constitucional.T-077/22Pension De Invalidez-Conflicto Entre Administradoras De Fondos De Pensiones No Puede Afectar Las Garantías Fundamentales Del AfiliadoT-023/22Derecho Al Cumplimiento De Sentencias Judiciales. Ante Imposibilidad De Reintegro Laboral, Se Ordena Indemnizacion Compensatoria Y Esta Es Independiente Al Pago De Salarios Dejados De PercibirT-107/20Pension De Sobrevivientes A Padres De Soldado Fallecido En Combate O Como Consecuencia De La Accion Del EnemigoT-055/20Alcance De La Proteccion Constitucional Al Prepensionado En Los Contratos De Obra O Labor
Ver las 72 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.