Sentencia de Tutela23 de enero de 2003
T-027 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Margarita Rosa Diaz De Peña Vs. Departamento De Cordoba
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Acción De Tutela
- Reanudación pago de mesadas pensionales pero no atrasadas
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
- Definición
- Requisitos para acreditar vulneración
Entidad Publica
- Presupuesto para pago oportuno de pensiones
Partida Presupuestal
- Pago oportuno de mesadas pensionales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2002, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 15 de julio de 2002, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Montería, que concedió en el amparo de los derechos invocados por la señora Margarita Rosa Díaz de Peña.
- Segundo. ORDENAR al departamento de Córdoba que en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del presente fallo destine los recursos necesarios para reanudar el pago de la mesada pensional de la señora Margarita Rosa Díaz de Peña. En caso de no existir la asignación presupuestal para ello, el departamento cuenta con un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, para que realice los trámites presupuestales tendientes a reanudar la cancelación de la mesada pensional de la accionante, a fin que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la apropiación de los recursos haga efectivo dicho pago.
- El señor Gobernador de Córdoba, en su calidad de representante legal del ente territorial mencionado, será el responsable del cumplimiento de lo anteriormente ordenado.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-529/02Derechos De Peticion Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Demora Injustificada. Bono Pensional Y Cuota Parte. Via De Hecho. Ley 100 De 1993. Soporte Financiero. Concedida.T-463/02Derecho Al Minimo Vital. Reconocimiento Pension De Jubilacion Por Aportes. Demora En Emision Del Bono Pensional. Cuotas Partes. Regimen De Transicion. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pago Mesadas Pensionales. Ley 700 De 2001. Ley 100 De 1993. ConcedidT-431/02Derecho A La Seguridad Social Y Peticion De Servidor Publico. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Dilacion Injustificada En El Tramite. Regimen Juridico Del Bono Pensional Y Cuotas Partes. Regimen De Transicion. Ley 100T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-1332/01Derecho Al Trabajo Y Al Minimo Vital. Solicitud Pago De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Concedida.T-1142/01Derechos A La Igualdad Buen Nombre Trabajo Y Minimo Vital De Servidor Publico. Pago De Acreencias Laborales. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 22 →Citada por71
T-255/22Derecho Al Mínimo Vital Del Pensionado-Procedencia Excepcional De La Acción De Tutela Para El Pago De Mesadas Pensionales Contra Entidad Bancaria.T-410/18Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.T-252/17Deber De Proteccion Del Estado Al Adulto Mayor. Acceso Efectivo A Programas Prestacionales Y Asistenciales En Hospital Geriatrico.T-654/16Pension De Sobrevivientes Respecto De Hermanos En Situacion De Discapacidad.T-236/16Pension De Sobrevivientes Cuando Hay Convivencia Simultanea.T-149/16Prelacion Constitucional Del Derecho Al Minimo Vital De Las Personas De La Tercera Edad. Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales.
Ver las 71 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.