Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2003

T-027 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Margarita Rosa Diaz De Peña Vs. Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Acción De Tutela
  • Reanudación pago de mesadas pensionales pero no atrasadas
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Definición
  • Requisitos para acreditar vulneración
Entidad Publica
  • Presupuesto para pago oportuno de pensiones
Partida Presupuestal
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2002, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 15 de julio de 2002, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Montería, que concedió en el amparo de los derechos invocados por la señora Margarita Rosa Díaz de Peña.
  3. Segundo. ORDENAR al departamento de Córdoba que en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del presente fallo destine los recursos necesarios para reanudar el pago de la mesada pensional de la señora Margarita Rosa Díaz de Peña. En caso de no existir la asignación presupuestal para ello, el departamento cuenta con un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, para que realice los trámites presupuestales tendientes a reanudar la cancelación de la mesada pensional de la accionante, a fin que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la apropiación de los recursos haga efectivo dicho pago.
  4. El señor Gobernador de Córdoba, en su calidad de representante legal del ente territorial mencionado, será el responsable del cumplimiento de lo anteriormente ordenado.
  5. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.