Sentencia de Tutela13 de junio de 2002
T-463 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lesvia Francisca Baute Garcia Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Reconocimiento Pension De Jubilacion Por Aportes. Demora En Emision Del Bono Pensional. Cuotas Partes. Regimen De Transicion. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pago Mesadas Pensionales. Ley 700 De 2001. Ley 100 De 1993. Concedid
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bonos Pensionales Y Cuotas Partes
- Concepto
- Normatividad aplicable
Bono Pensional
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Manifestación de afectación es prueba suficiente
- Pago oportuno de mesadas
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Pension De Jubilacion
- Término de seis meses para reconocerla
Regimen De Transicion En Pensiones
- Fundamento
- La norma no exige que se estuviere cotizando el 1 de abril de 1994
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en el presente fallo, la sentencia de
- primero. de febrero de 2002 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez habia confirmado la decision del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota D.C.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a favor de la senora LESVIA FRANCISCA BAUTE GARCIA y por lo tanto ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas el Instituto de los Seguros Sociales proceda a incluir en nomina a dicha senora para efectos del pago de su pension, teniendo en cuenta las consideraciones que se han hecho en el presente fallo.
- TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a32
T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-900/01Derechos A La Seguridad Social Vida Y Minimo Vital. Dilacion En La Emisión Del Bono Pensional Impide El Acceso A La Pension De Jubilación. Via De Hecho. Se Niega Pension A Quien Ya Tiene El Status De Jubilado Por Demora En La Emision Del Bono. Concedida.T-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.T-534/01Derecho De Peticion Debido Proceso Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Pension.Regimen De Transicion En Pensiones. Concedida.T-510/01Derecho Al Salario. Pago Oportuno De Mesada Pensional. Responsabilidad De La Demanda. En La Conformacion De Una Reserva Que Hubiese Podido Atender El Pago De La Pension Del Actor. Indefension Y Subordinacion Del Actor Al Pasar De 71 Años Y No Contar Con MT-405/01Derechos A La Vida Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Empresas Publicas Municipales. Concedida.
Ver las 32 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.