Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2001

T-900 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Veronica Diaz Cordoba Vs Seguro Social·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Vida Y Minimo Vital. Dilacion En La Emisión Del Bono Pensional Impide El Acceso A La Pension De Jubilación. Via De Hecho. Se Niega Pension A Quien Ya Tiene El Status De Jubilado Por Demora En La Emision Del Bono. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Seguro Social
  • Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil, Familia, Laboral, en la acción de tutela instaurada por la señora Verónica Córdoba de Díaz, en contra del Seguro Social, en su lugar CONCÉDASE la protección solicitada.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al director del Seguro Social, o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita, si están cumplidos los requisitos, el acto administrativo que decida conforme a la ley, y sin detrimento alguno de los derechos de la señora Córdoba de Díaz, el derecho a la pensión de jubilación.
  3. Segundo. Compulsar copias de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que si hay lugar a ello, imponga a los presuntos responsables del Seguro Social y de la Gobernación del Huila, encargados del trámite del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la actora las sanciones disciplinarias correspondientes.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.