Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2002

T-794 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Elias Ramirez Giraldo Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Peticion. Respuesta Recurso Extraordinario De Revocatoria Directa Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Vejez. Emision Remision Y Tramite Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Término de quince días para responder sobre revocatoria de acto que niega reconocimiento de pensión de vejez
  • Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 28 de junio de 2002.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, resolver el recurso extraordinario de revocatoria directa presentado por el ciudadano Elías Ramírez Giraldo, contra la Resolución 1612 de 19 de febrero de 2001, para lo cual deberá tener en cuenta todo el tiempo de servicios laborado por el actor de conformidad con la información por él suministrada y con la que repose en los archivos de esa entidad. Para el cumplimiento de esta providencia, se dará al Instituto de Seguros Sociales, un plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación de la presente providencia, al término del cual la entidad accionada deberá comunicar su decisión al juez constitucional de primera instancia, con el fin de que verifique la orden aquí proferida.
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.