Sentencia de Tutela10 de febrero de 1998
T-021 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Victor Eduardo Muelas Hurtado
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. No Se Dio Tramite A Una Solicitud De Revocatoria Directa. Resguardo Indigena De Quizgo- Cauca. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
- Improcedencia para controvertir validez
- Improcedencia por vencimiento del término para accionar y ejercer recursos
Derecho De Peticion
- Modalidad legal no la despoja de sustento constitucional
- Está implícito en recursos de vía gubernativa y revocación directa del acto
- Independientemente de la solicitud debe darse respuesta oportuna y de fondo
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos proferidos los días 10 de julio y 28 de agosto de 1997 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca) y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Laboral de Popayán.
- Segundo. CONCEDESE la tutela del derecho de petición de VICTOR EDUARDO MUELAS HURTADO, en su calidad de Gobernador y representante legal del Resguardo Indígena de Quizgó, y ORDENASE al Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, bajo su personal responsabilidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, responda por escrito y de manera clara y completa sobre el fondo de la petición presentada, específicamente en torno a los errores que pudieron cometerse cuando se expidió la Resolución 078 del 18 de diciembre de 1992 y su incidencia sobre el área que corresponde a dicho resguardo. Expresamente se deberá resolver si se revoca o no directamente dicho acto, señalando las razones de la decisión.
- Tercero. El desacato a esta providencia será sancionado en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. NOTIFIQUESE personalmente al Gerente General del INCORA.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por25
T-197/24Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocatoria Directa De Acto Administrativo.T-286/22Derecho A La Vida Digna, Mínimo Vital E Igualdad En Conexidad Con La Educación Superior-Vulneración Por Icetex, Al Negar Subsidio De Sostenimiento.C-951/14Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De PeticionT-891/10Tutela de 2010T-1234/08Tutela de 2008T-772/05Tutela de 2005
Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.