Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 1998

T-021 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Victor Eduardo Muelas Hurtado

Tema · dato duro
Der. De Peticion. No Se Dio Tramite A Una Solicitud De Revocatoria Directa. Resguardo Indigena De Quizgo- Cauca. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia para controvertir validez
  • Improcedencia por vencimiento del término para accionar y ejercer recursos
Derecho De Peticion
  • Modalidad legal no la despoja de sustento constitucional
  • Está implícito en recursos de vía gubernativa y revocación directa del acto
  • Independientemente de la solicitud debe darse respuesta oportuna y de fondo
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCANSE los fallos proferidos los días 10 de julio y 28 de agosto de 1997 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca) y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Laboral de Popayán.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela del derecho de petición de VICTOR EDUARDO MUELAS HURTADO, en su calidad de Gobernador y representante legal del Resguardo Indígena de Quizgó, y ORDENASE al Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, bajo su personal responsabilidad, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, responda por escrito y de manera clara y completa sobre el fondo de la petición presentada, específicamente en torno a los errores que pudieron cometerse cuando se expidió la Resolución 078 del 18 de diciembre de 1992 y su incidencia sobre el área que corresponde a dicho resguardo. Expresamente se deberá resolver si se revoca o no directamente dicho acto, señalando las razones de la decisión.
  3. Tercero. El desacato a esta providencia será sancionado en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. NOTIFIQUESE personalmente al Gerente General del INCORA.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.