T-772 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Rubelio Romero Vs. Empresa De Energia De Cundinamarca S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidad legal no la despoja de sustento constitucional
- Improcedencia por existir procedimiento administrativo
- Improcedencia por existir procedimiento administrativo
- Aplicación en régimen de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición y debido proceso de propietario de inmueble en fusagasuga a quien la empresa le impuso una sancion pecuniaria por haber aumentado sin autorización la carga instalada por encima de la contratada y le ordeno el pago de los consumos dejados de facturar habiendo interpuesto los recursos de la via gubernativa que fueron rechazados de manera extemporánea configurandose el silencio administrativo positivo a su favor.
Solicita se ordene a la entidad reconocer la ocurrencia del silencio administrativio a su favor y restablecer el servicio de energia al inmueble.
Improcedencia de la accion de tutela para decretar los efectos derivados del silencio administrativo positivo en materia de servicios públicos domiciliarios.
Vulneración de los derechos de petición y debido proceso por el rechazo irregular de los recursos de la via gubernativa.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los términos dentro del proceso de tutela T-999.167, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisión.
- SEGUNDO. REVOCAR la decisión proferida el veintiuno (21) de septiembre de 2004 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasuga dentro del proceso de la referencia. Por lo tanto, CONCEDER la protección a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del José Rubelio Romero y ordenar a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. que declare la nulidad de la actuación administrativa que concluyó con la imposición de una sanción pecuniaria en contra del actor a partir de la Resolución DFU-0023 del 11 de diciembre de 2002 y que resuelva de fondo los recursos que presentó el actor el 12 de noviembre de 2002.
- TERCERO. DÉSE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.