T-477 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Luis Evelis Andrade Casama, Representante De La Onic·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez de tutela hace una valoración más amplia de circunstancias de hecho
- Obligatoriedad
- Caso en el que se prohíbe la explotación de símbolos distintivos de la identidad cultural de las comunidades indígenas por parte de terceros ajenos a esa colectividad
- Perspectivas de protección para las comunidades étnicas
- Configuración
- Alcance
- Existencia de acción contencioso administrativa para controvertirlo
- Necesidad de protección del conocimiento tradicional indígena
- Orden a la Superintendencia de Industria y Comercio para que suspenda acto administrativo que permite comercialización de productos a base de coca, por considerar que atenta contra el conocimiento tradiciona
- Protección constitucional especial
- Fundamento constitucional
- Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC-, demanda en acción de tutela a la Superintendencia de Industria y Comercio por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa libre e informada, a la propiedad colectiva, a la participación en la vida social y económica de la nación, a la identidad e integridad étnica y cultural, a la autonomía de los pueblos indígenas, a la protección de la riqueza cultural de la nación, al debido proceso y al ambiente sano de los pueblos indígenas de Colombia, en tanto expidió actos administrativos para otorgar el registro de dos marcas a un particular, con el objeto de comercializar productos a base de hoja de coca y permitir su uso con alusión a la cultura indígena.
La Sala de Revisión, luego de analizar temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, el carácter fundamental del derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas, la necesidad de protección del conocimiento tradicional indígena como manifestación del derecho a la identidad cultural y los postulados generales acerca del derecho de marcas, decide AMPARAR el derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2011 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota que resolvio declarar improcedente la accion de tutela de la referencia, y en su lugar amparar el derecho a la identidad cultural de la comunidades indigenas.
- Segundo. Suspender la Resolucion n.deg 28751 del 30 de mayo de 2011 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se concede el registro de la marca mixta "Coca Indigena" a Hector Alfonso Bernal Sanchez, hasta tanto la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada contra este acto administrativo.
- Tercero. Requerir a la Superintendecia de Industria y Comercio a fin de que en el marco de sus competencias, ejecute las acciones tendientes a evitar que en un registro marcario se usen los conocimientos tradicionales indigenas, manifestados por ejemplo en su simbologia, mitos, vestimentas, cantos, en la comercializacion de productos relacionados con la hoja de coca por personas ajenas a dicho colectivo social, conforme con el numeral 13.5.1 de esta providencia; y para que al desarrollar sus competencias tengan presente que no solo estan sujetas a la normatividad de la Comunidad Andina en los aspectos relacionados con el regimen de propiedad intelectual, sino que tambien estan sujetas a las principios constitucionales y a los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que consideran el derecho a la identidad cultural de caracter fundamental para las comunidades indigenas.
- Cuarto. Ordenar a Hector Alfonso Bernal Sanchez que pasado el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia se abstenga de explotar el conocimiento tradicional indigena manifestado por ejemplo en su simbologia, mitos, tradiciones, vestimentas, cantos, alrededor de la hoja de coca, asi como el uso de marcas relacionadas con productos a base de hoja de coca bajo la abstraccion "indigena".
- Quinto. Comunicar esta decision al Consejo de Estado para los efectos pertinentes relacionados con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho n.deg 11001032400020110038300, que cursa en esa jurisdiccion.
- Sexto. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.