C-176 de 1994
Ponente Alejandro Martínez Caballero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración
- Obligación de tipificar delitos
- Reserva
- Alcance condicionado
- Contenido
- Obligaciones condicionadas
- Remisión
- Limitación
- Erradicación
- Alcance
- Circunstancias de agravación
- Constitucionalización
- Ejecución
- Obligaciones
- Declaraciones
- Reserva
- Prescripción
- Actividad ilícita
- Inversión
- Naturaleza
- Declaraciones al aprobar tratado
- Reservas a tratado
- Formas
- Naturaleza
- Regulación legal
- Protección
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 67/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE por no ser contraria a la Constitucion ni en su fondo ni en su tramite de expedicion la Ley Numero 67 de 1993, por medio de la cual se aprueba la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, salvo los siguientes apartes:
- a) La segunda reserva formulada por el Congreso que se declara INEXEQUIBLE.
- b) La segunda declaracion formulada por el Congreso que se declara EXEQUIBLE, siempre y cuando se incluya en ella que el Estado colombiano se reserva el derecho de evaluar de manera autonoma el impacto ecologico de las politicas contra el narcotrafico, puesto que aquellas que tengan efectos negativos sobre los ecosistemas son contrarias a la Constitucion.
- c) La novena declaracion es declarada EXEQUIBLE siempre y cuando se precise que la remision debe hacerse al inciso 2o y no al 3o del articulo 35 de la Constitucion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988", teniendo en cuenta que las obligaciones internacionales derivadas del articulo 3o numeral 1o literal c) y numeral 2o asi como del articulo 11o se contraen a de manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombianos, y con base en las reservas 1o, 3o y 4o, asi como en las 9 declaraciones formuladas por el Congreso, con las precisiones efectuadas por la Corte, que hacen compatible la Convencion con el ordenamiento constitucional colombiano, y que el Gobierno de Colombia formulara al depositar el respectivo instrumento de ratificacion de la Convencion,
- Tercero. Comuniquese al Gobierno Nacional -Presidencia de la Republica y Ministerio de Relaciones Exteriores- para los fines contemplados en el articulo 241 numeral 10 de la Constitucion.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.