Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de abril de 1994Sala Plena

C-176 de 1994

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Tema · dato duro
Ley 67/93. Conv De Las Naciones Unidas Contra El Trafico Ilicito De Estupefacientes. Viena. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 67/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 67/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE por no ser contraria a la Constitucion ni en su fondo ni en su tramite de expedicion la Ley Numero 67 de 1993, por medio de la cual se aprueba la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, salvo los siguientes apartes:
  2. a) La segunda reserva formulada por el Congreso que se declara INEXEQUIBLE.
  3. b) La segunda declaracion formulada por el Congreso que se declara EXEQUIBLE, siempre y cuando se incluya en ella que el Estado colombiano se reserva el derecho de evaluar de manera autonoma el impacto ecologico de las politicas contra el narcotrafico, puesto que aquellas que tengan efectos negativos sobre los ecosistemas son contrarias a la Constitucion.
  4. c) La novena declaracion es declarada EXEQUIBLE siempre y cuando se precise que la remision debe hacerse al inciso 2o y no al 3o del articulo 35 de la Constitucion.
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988", teniendo en cuenta que las obligaciones internacionales derivadas del articulo 3o numeral 1o literal c) y numeral 2o asi como del articulo 11o se contraen a de manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombianos, y con base en las reservas 1o, 3o y 4o, asi como en las 9 declaraciones formuladas por el Congreso, con las precisiones efectuadas por la Corte, que hacen compatible la Convencion con el ordenamiento constitucional colombiano, y que el Gobierno de Colombia formulara al depositar el respectivo instrumento de ratificacion de la Convencion,
  6. Tercero. Comuniquese al Gobierno Nacional -Presidencia de la Republica y Ministerio de Relaciones Exteriores- para los fines contemplados en el articulo 241 numeral 10 de la Constitucion.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.